D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250621-28)
Convenio –  Convenio de 28 de mayo de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española contra el Cáncer, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa por importe de 600.000 euros para el desarrollo de actividades en materia de cuidados paliativos para el año 2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 122

SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 147

Duodécima
Reintegro de la subvención y régimen sancionador
Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y se
aplicará, en su caso, el régimen sancionador contemplado en el Título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Decimotercera
Comisión Mixta de Seguimiento
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento para revisar y comprobar el cumplimiento de las acciones objeto de este convenio, y que estará integrada por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes, cuyo funcionamiento se regirá de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General Asistencial, la designación de
los representantes por parte del Servicio Madrileño de Salud de entre las personas adscritas
a ésta, una de las cuales ostentará la presidencia y otra la secretaría.
Las convocatorias a las reuniones se realizarán con una antelación mínima de 48 horas. De todas las reuniones se levantará acta.
Serán funciones de la comisión de seguimiento la de revisar y comprobar el cumplimiento de las acciones objeto de este convenio, la resolución de los problemas de interpretación que puedan plantearse en su ejecución y la de dirimir las posibles discrepancias que
puedan surgir entre las partes, sin perjuicio de las facultades de interpretación y control que
corresponden en exclusiva a la Administración concedente de la subvención.
Decimocuarta
Régimen jurídico y jurisdicción competente
El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante legislación de desarrollo básica o, en su caso, supletoria.
Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en los términos establecidos en el artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en
todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido
del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme
a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente convenio.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio.
Madrid, a 28 de mayo de 2025.—Por el Servicio Madrileño de Salud: La Viceconsejera
de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—
Por la Asociación Española Contra el Cáncer en Madrid: El Presidente de la Junta Provincial,
Jaime Salaverri Aguilar.
ANEXO I
UNIDADES DE CUIDADOS PALIATIVOS DOMICILIARIOS AECC
ARAVACA

LA PAZ 1

LA PAZ 2

LA PRINCESA

MÓSTOLES

Centro de Salud
Los Castillos

Centro de Salud
Aravaca

Hospital La Paz

Hospital La Paz

C/ Uruguay 9

Centro de Salud
el Soto

Personal
Sanitario

Médico/a
Enfermero/a
Psicólogo/a
Trabajador/a
Social (1)

Médico/a
Enfermero/a
Psicólogo/a
Trabajador/a
Social (1)

Médico/a
Enfermero/a
Psicólogo/a
Trabajador/a
Social (1)

Médico/a
Enfermero/a
Psicólogo/a
Trabajador/a
Social (1)

Médico/a
Enfermero/a
Psicólogo/a
Trabajador/a
Social (1)

Médico/a
Enfermero/a
Psicólogo/a
Trabajador/a
Social (1)

Vehículo AECC

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Conductor/a

No

Si

Si

Si

Si

Si

(1)

Tres trabajadores sociales proporcionan cobertura a las Unidades de manera compartida, en función de las necesidades de intervención.

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