C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250623-27)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Totem Towerco Spain, S. L. (código número 28104111012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 148
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido,
salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación
al puesto de trabajo.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una
vez transcurridas las primeras 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a
voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y
ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la
hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta 4
semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso,
de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima
de quince días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio
al otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras 6 semanas inmediatamente
posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo
acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15
días, siempre que sea posible, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos progenitores que ejerzan
este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
1.
En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá una duración
de 16 semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. 6 semanas deberán disfrutarse a
jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución
judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines
de adopción o de acogimiento.
Las 10 semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada
o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la
adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En
ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona
trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos
períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La
suspensión de estas 10 semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo
parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que
reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo
de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso
en este apartado, podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la
adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio
al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15
días, siempre que sea posible, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos progenitores que ejerzan
este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
2.
En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación
de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los
apartados 1 y 2 del presente artículo, tendrán una duración adicional de 2 semanas, una para cada
uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.
3.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de
hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla
ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial
conforme a lo establecido reglamentariamente.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o
mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Corresponderá a la persona trabajadora especificar
la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo
a la empresa con una antelación de diez días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación
de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
BOCM-20250623-27
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 148
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido,
salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación
al puesto de trabajo.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una
vez transcurridas las primeras 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a
voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y
ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la
hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta 4
semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso,
de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima
de quince días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio
al otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras 6 semanas inmediatamente
posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo
acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15
días, siempre que sea posible, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos progenitores que ejerzan
este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
1.
En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá una duración
de 16 semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. 6 semanas deberán disfrutarse a
jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución
judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines
de adopción o de acogimiento.
Las 10 semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada
o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la
adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En
ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona
trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos
períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La
suspensión de estas 10 semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo
parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que
reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo
de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso
en este apartado, podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la
adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio
al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15
días, siempre que sea posible, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos progenitores que ejerzan
este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
2.
En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación
de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los
apartados 1 y 2 del presente artículo, tendrán una duración adicional de 2 semanas, una para cada
uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.
3.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de
hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla
ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial
conforme a lo establecido reglamentariamente.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o
mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Corresponderá a la persona trabajadora especificar
la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo
a la empresa con una antelación de diez días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación
de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
BOCM-20250623-27
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID