D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250623-36)
Convenio –  Convenio de 4 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Provincia Eclesiástica de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 24.891 euros para financiar la impartición de cursos de formación del profesorado durante el ejercicio 2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 198

LUNES 23 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 148

concordantes. A estos efectos, las Delegaciones Diocesanas estarán sujetas a la comprobación material de los trabajos objeto del presente convenio, en la forma establecida por el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable del sector público a realizar por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, habrán de presentar la correspondiente declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo VIII).
En cuanto al resto de las obligaciones del beneficiario y reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Por parte de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza se hará el
seguimiento necesario en orden al cumplimiento de las anteriores obligaciones.
Decimotercera
Reintegro de la subvención
En los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá el reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. El período de
cálculo del interés de demora será el transcurrido desde la fecha de pago hasta la fecha en
la que se dicte la resolución de reintegro.
Decimocuarta
Pago de la subvención
La cantidad establecida en el presente convenio se abonará a la Provincia Eclesiástica
de Madrid mediante transferencia, una vez realizada la actividad y previa justificación de
la misma, en un único libramiento.
A tales efectos las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza de la Provincia Eclesiástica de Madrid deberán presentar, en la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la
Enseñanza, la documentación acreditativa del servicio prestado que se relaciona en la cláusula octava, de acuerdo con lo establecido en la cláusula novena del presente convenio.
Con anterioridad a la firma del convenio, así como con carácter previo al cobro de la
subvención, las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza de la Provincia Eclesiástica de
Madrid deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Estos documentos habrán de ser aportados por el representante de la Provincia Eclesiástica de Madrid en el caso de que, por lo que se refiere a la Seguridad Social, haya expresado su oposición expresa a que la Comunidad de Madrid recabe o consulte estos datos,
o, en el caso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el caso de que no haya
expresado su autorización expresa a que la Comunidad de Madrid recabe o consulte estos
datos.
No podrán tener contraídas deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid. Este extremo será comprobado de oficio por la Administración.
No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario:
— Tiene pendiente de justificar subvenciones otorgadas por la Dirección General de
Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
— Es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Vigencia
El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de la última firma consignada hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena respecto
del período subvencionable.

BOCM-20250623-36

Decimoquinta