Villamanta (BOCM-20250624-73)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
<< 6 << Página 6
Página 7 Pág. 7
-
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 538

MARTES 24 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 149

daciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de
cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos, actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidos a las materias comprendidas en este apartado, fraccionamiento de la deuda y
plazo para el pago voluntario.
El Ayuntamiento podrá agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas de este Impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes inmuebles rústicos sitos en
este municipio.
ARTÍCULO 15. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación
de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se aplicará el régimen regulado
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan
y desarrollan.
ARTÍCULO 16. Revisión
Compete al Ayuntamiento la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este
Impuesto, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier
otra norma con rango legal que afecten a cualquier elemento del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza fiscal queda derogada en su integridad la
anterior Ordenanza reguladora para la determinación de la cuota tributaria del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento el día 29 de noviembre de 2.013.
BOCAM Nº 53 de 04 de marzo de 2014.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza ha sido aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de
Villamanta (Madrid) en su sesión ordinaria de fecha 20 de marzo de 2025 y expuesta al público por
espacio de treinta días hábiles mediante la inserción del anuncio correspondiente en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid Nº 83, de 08 de abril de 2025. Finalizado el plazo de exposición
al público el pasado día 26 de mayo de 2025, sin que por los interesados se haya presentado
reclamación alguna se entiende aprobada definitivamente dicha Ordenanza sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BOCM-20250624-73

En Villamanta, a 12 de junio de 2025.—El alcalde, Mariano Núñez Muñoz.
(03/9.695/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791