D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250625-58)
Convenio – Convenio de 23 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y D.a Laura Casarrubios del Pozo, D.a Cristina Martínez González y D.a María Belén Martínez Álvarez (Kibuestudio, S. C. P.), para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
Pág. 359
cables en las instalaciones y seguir las indicaciones a tal efecto del tutor de prácticas de D.a Laura Casarrubios Del Pozo, D.a Cristina Martínez González y D.a
María Belén Martínez Álvarez (Kibuestudio, S. C. P.). En caso de ausencia o retraso, el alumno estará obligado a comunicarlo al tutor del centro de prácticas en
el mismo momento en que se prevea la ausencia o el retraso.
F. Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán
carácter laboral y no podrán dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo
con contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una
contratación en régimen laboral por parte de D.a Laura Casarrubios Del Pozo, D.a
Cristina Martínez González y D.a María Belén Martínez Álvarez (Kibuestudio, S.
C. P.), se considerará que el alumno abandona las prácticas, debiendo la misma
comunicar este hecho al director del centro educativo.
G. En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla de D.a Laura Casarrubios Del Pozo, D.a Cristina Martínez González y D.a María Belén Martínez Álvarez
(Kibuestudio, S. C. P.), tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente
convenio, el tiempo de realización de las mismas no computará, salvo previsión expresa en contra en el convenio colectivo de aplicación, a efectos de antigüedad en
aquella, ni eximirá al estudiante de la superación del período de prueba.
H. D.a Laura Casarrubios Del Pozo, D.a Cristina Martínez González y D.a María Belén Martínez Álvarez (Kibuestudio, S. C. P.), podrá dar de baja del programa a los
estudiantes que incurrieran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o
asistencia a las prácticas o no desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación a la Escuela Superior de Diseño especificando las
causas concretas de la decisión.
La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al alumno afectado.
I. Con anterioridad al inicio efectivo del período de prácticas, la dirección de la Escuela Superior de Diseño, el tutor de las prácticas designado por D.a Casarrubios
Del Pozo, D.a Cristina Martínez González y D.a María Belén Martínez Álvarez
(Kibuestudio, S. C. P.) y el alumno que realizará las prácticas firmarán el anexo 1
o 2 a este convenio. Se firmará un anexo por cada alumno que realice prácticas.
J. La evaluación y calificación de la asignatura de prácticas externas se realizará por
el profesor-tutor designado por la Escuela Superior de Diseño, teniendo en cuenta
el informe del tutor de prácticas de D.a Laura Casarrubios Del Pozo, D.a Cristina
Martínez González y D.a María Belén Martínez Álvarez (Kibuestudio, S. C. P.).
Sexta
Otras medidas en materia social, laboral y de empleo
En relación con la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación será de aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, la Comunidad de Madrid asumirá la gestión derivada
de las obligaciones con la Seguridad Social y el pago de las cotizaciones de la Seguridad
Social, de los estudiantes en prácticas externas a que se refiere este convenio, con arreglo a
las prescripciones y previsiones fijadas legalmente.
Séptima
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes
que lo firman.
Octava
Régimen de modificación y plazo de vigencia
El perfeccionamiento del convenio se producirá cuando firme el representante de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y su vigencia será de cuatro años desde
el perfeccionamiento del convenio.
BOCM-20250625-58
Compromisos económicos asumidos por las partes
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
Pág. 359
cables en las instalaciones y seguir las indicaciones a tal efecto del tutor de prácticas de D.a Laura Casarrubios Del Pozo, D.a Cristina Martínez González y D.a
María Belén Martínez Álvarez (Kibuestudio, S. C. P.). En caso de ausencia o retraso, el alumno estará obligado a comunicarlo al tutor del centro de prácticas en
el mismo momento en que se prevea la ausencia o el retraso.
F. Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán
carácter laboral y no podrán dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo
con contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una
contratación en régimen laboral por parte de D.a Laura Casarrubios Del Pozo, D.a
Cristina Martínez González y D.a María Belén Martínez Álvarez (Kibuestudio, S.
C. P.), se considerará que el alumno abandona las prácticas, debiendo la misma
comunicar este hecho al director del centro educativo.
G. En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla de D.a Laura Casarrubios Del Pozo, D.a Cristina Martínez González y D.a María Belén Martínez Álvarez
(Kibuestudio, S. C. P.), tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente
convenio, el tiempo de realización de las mismas no computará, salvo previsión expresa en contra en el convenio colectivo de aplicación, a efectos de antigüedad en
aquella, ni eximirá al estudiante de la superación del período de prueba.
H. D.a Laura Casarrubios Del Pozo, D.a Cristina Martínez González y D.a María Belén Martínez Álvarez (Kibuestudio, S. C. P.), podrá dar de baja del programa a los
estudiantes que incurrieran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o
asistencia a las prácticas o no desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación a la Escuela Superior de Diseño especificando las
causas concretas de la decisión.
La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al alumno afectado.
I. Con anterioridad al inicio efectivo del período de prácticas, la dirección de la Escuela Superior de Diseño, el tutor de las prácticas designado por D.a Casarrubios
Del Pozo, D.a Cristina Martínez González y D.a María Belén Martínez Álvarez
(Kibuestudio, S. C. P.) y el alumno que realizará las prácticas firmarán el anexo 1
o 2 a este convenio. Se firmará un anexo por cada alumno que realice prácticas.
J. La evaluación y calificación de la asignatura de prácticas externas se realizará por
el profesor-tutor designado por la Escuela Superior de Diseño, teniendo en cuenta
el informe del tutor de prácticas de D.a Laura Casarrubios Del Pozo, D.a Cristina
Martínez González y D.a María Belén Martínez Álvarez (Kibuestudio, S. C. P.).
Sexta
Otras medidas en materia social, laboral y de empleo
En relación con la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación será de aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, la Comunidad de Madrid asumirá la gestión derivada
de las obligaciones con la Seguridad Social y el pago de las cotizaciones de la Seguridad
Social, de los estudiantes en prácticas externas a que se refiere este convenio, con arreglo a
las prescripciones y previsiones fijadas legalmente.
Séptima
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes
que lo firman.
Octava
Régimen de modificación y plazo de vigencia
El perfeccionamiento del convenio se producirá cuando firme el representante de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y su vigencia será de cuatro años desde
el perfeccionamiento del convenio.
BOCM-20250625-58
Compromisos económicos asumidos por las partes