D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250625-62)
Convenio – Convenio de 29 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Silvia Fernández Palomar (FERPAL) para la realización de prácticas extracurriculares remuneradas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 380
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 150
La Escuela Superior de Diseño procurará que el modelo de documento acreditativo de
las prácticas facilite la comunicación con las entidades colaboradoras y favorezca la movilidad internacional de los estudiantes mediante la adopción de un formato similar al utilizado para los programas de movilidad europeos.
Novena
Compromisos económicos asumidos por las partes
La Comunidad de Madrid no asume ningún compromiso económico derivado del presente convenio.
Silvia Fernández Palomar asume el pago de una beca de carácter mensual a los alumnos seleccionados por Silvia Fernández Palomar previo informe favorable de la Escuela Superior de Diseño, para la realización de prácticas. La duración de las prácticas y el importe
a percibir por las mismas será reflejado en el anexo 1.
Décima
Otras medidas en materia social, laboral y de empleo
Conforme al artículo 1.1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se
regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad
Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, los estudiantes becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el
Régimen General de la Seguridad Social, durante el período de duración de las prácticas.
La realización de las prácticas queda sujeta a la normativa vigente en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de que la empresa pueda suscribir un seguro de accidentes para
los estudiantes seleccionados. Silvia Fernández Palomar garantiza la indemnidad de la Escuela Superior de Diseño y de la Comunidad de Madrid en el caso de hipotéticos incumplimientos de normas legales de aplicación por parte de la empresa durante las prácticas del
estudiante en la misma.
Undécima
Plazo de vigencia
El perfeccionamiento del convenio se producirá cuando firme el representante de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y su vigencia será de cuatro años desde
el perfeccionamiento del convenio.
De acuerdo con el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Duodécima
Régimen de modificación
BOCM-20250625-62
Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de
manera fehaciente, con una antelación de dos meses a la finalización de cada curso escolar
dentro del plazo de vigencia del convenio, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la modificación del convenio.
La modificación del convenio no afectará a las prácticas en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.
Pág. 380
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 150
La Escuela Superior de Diseño procurará que el modelo de documento acreditativo de
las prácticas facilite la comunicación con las entidades colaboradoras y favorezca la movilidad internacional de los estudiantes mediante la adopción de un formato similar al utilizado para los programas de movilidad europeos.
Novena
Compromisos económicos asumidos por las partes
La Comunidad de Madrid no asume ningún compromiso económico derivado del presente convenio.
Silvia Fernández Palomar asume el pago de una beca de carácter mensual a los alumnos seleccionados por Silvia Fernández Palomar previo informe favorable de la Escuela Superior de Diseño, para la realización de prácticas. La duración de las prácticas y el importe
a percibir por las mismas será reflejado en el anexo 1.
Décima
Otras medidas en materia social, laboral y de empleo
Conforme al artículo 1.1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se
regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad
Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, los estudiantes becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el
Régimen General de la Seguridad Social, durante el período de duración de las prácticas.
La realización de las prácticas queda sujeta a la normativa vigente en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de que la empresa pueda suscribir un seguro de accidentes para
los estudiantes seleccionados. Silvia Fernández Palomar garantiza la indemnidad de la Escuela Superior de Diseño y de la Comunidad de Madrid en el caso de hipotéticos incumplimientos de normas legales de aplicación por parte de la empresa durante las prácticas del
estudiante en la misma.
Undécima
Plazo de vigencia
El perfeccionamiento del convenio se producirá cuando firme el representante de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y su vigencia será de cuatro años desde
el perfeccionamiento del convenio.
De acuerdo con el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Duodécima
Régimen de modificación
BOCM-20250625-62
Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de
manera fehaciente, con una antelación de dos meses a la finalización de cada curso escolar
dentro del plazo de vigencia del convenio, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la modificación del convenio.
La modificación del convenio no afectará a las prácticas en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.