Alcobendas (BOCM-20250625-78)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 150

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78

ALCOBENDAS

Extracto de la resolución 8028, de 4 de junio de 2025, del Ayuntamiento de Alcobendas, por el que se convocan subvenciones anuales a las asociaciones de salud y bienestar
animal, para la realización de sus programas de actividades durante 2025.
BDNS 839932
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar subvención las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones, y Entidades Análogas del Ayuntamiento de Alcobendas que tengan un fin social y
que desarrollen proyectos en los ámbitos referidos en la convocatoria. Con carácter excepcional, las agrupaciones de personas físicas que sin tener personalidad jurídica puedan llevar a cabo proyectos, actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión
de la subvención.
Segundo. Objeto.—Se consideran subvencionables las siguientes actividades:
— Actividades de las asociaciones o colectivos con patologías específicas, que permitan favorecer su integración, autocuidados, asesoramiento, convivencia y participación activa.
— Proyectos y programas que fomenten la visibilidad y actuaciones preventivas y la
mejora del bienestar físico y emocional.
— Las terapias, las actividades de respiro familiar, actividades para las familias y cuidadores y la colaboración con otras entidades (derivaciones de otros organismos).
— Proyectos y programas de intervención orientados a complementar y ampliar los
servicios sociosanitarios existentes en estos colectivos o asociaciones. Se considerarán dentro de este ámbito aquellas asociaciones o colectivos cuyas enfermedades estén dentro del Nomenclátor Europeo CIE9.
— Aquellas actividades desarrolladas por asociaciones de protección y defensa de
los animales, para el desarrollo anual de programas, proyectos y/o actividades,
cuyo objetivo sea promover el bienestar animal y la realización de campañas educativas y de sensibilización social (promoción de la salud de los animales, de la
adopción de perros y gatos, así como iniciativas de voluntariado para el cuidado
de los animales).
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza Municipal Reguladora de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Alcobendas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 43,
de 20 de febrero de 2009.
Cuarto. Cuantía.—El importe total máximo de la convocatoria es de diecinueve mil
seiscientos setenta y dos euros (19.672,00 euros)
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes de subvención y el
resto de documentación exigida se presentarán dentro del plazo de 15 días naturales, a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria del Ayuntamiento de Alcobendas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—Las solicitudes se dirigirán a la Concejalía Delegada de Familia y Bienestar Social del Ayuntamiento de Alcobendas del Ayuntamiento de Alcobendas
utilizando los modelos que aparecen como anexos a esta convocatoria. La convocatoria se
encontrará íntegramente expuesta en la página web municipal, www.alcobendas.org
Alcobendas, a 6 de junio de 2025.—La concejal-delegada de Familia y Bienestar
Social, María Concepción Villalón Blesa.
(03/9.804/25)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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