C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Confebus y por la representación sindical CC. OO., UGT Y SLT. (Código número 28007655011992)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

IX.

B.O.C.M. Núm. 153

Cuando, de una forma o de otra, el resultado del proceso hubiera finalizado con la
inaplicación de condiciones de trabajo, deberá ser comunicado a la autoridad laboral a
los solos efectos de su depósito.
Todos los integrantes de la Comisión Paritaria tienen, al igual que la representación de
los trabajadores de la empresa afectada, la obligación de tratar y mantener en la mayor
reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como
consecuencia de la solicitud de la inaplicación, debiendo observar, en consecuencia,
respecto de todo ello, sigilo profesional.

X.

Disposición Adicional Cuarta.- Inaplicación de condiciones de trabajo reguladas en el presente
Convenio Colectivo que se refieran exclusivamente al régimen salarial o cuantías económicas
establecidas en el mismo.
Si se hubiera alcanzado un acuerdo en las negociaciones entre la empresa y la representación de
los trabajadores, éste deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria dentro del plazo de los 20 días
naturales siguientes a su firma.

-

Durante la vigencia del Convenio Colectivo, cualquiera de las Empresas, o
representación de los trabajadores, podrán instar la inaplicación del régimen salarial
establecido en el Convenio Colectivo, mediante escrito dirigido a la Comisión Mixta
Paritaria, debidamente motivado en orden a las causas, de cualquier naturaleza, que
concurran y que obliguen a ello. En dicha comunicación se indicará con precisión la
inaplicación salarial interesada, su plazo de duración y la forma y plazo en el que la
Empresa volverá a aplicar el régimen salarial previsto en el Convenio Colectivo, que
en ningún caso podrá superar el período que reste de vigencia del mismo. Así mismo
se indicarán las personas y datos de contacto. La parte solicitante podrá acompañar a
la comunicación cuanta documentación considere conveniente

-

En todo caso y con carácter no limitativo, dejando siempre a salvo la aplicación de las
causas reconocidas legalmente, se entenderán que concurren las circunstancias a las
que se refiere el art. 82.3 del ET para aquellas empresas que acrediten, objetiva y
fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en el ejercicio contable
anterior. A tales efectos, a la solicitud o comunicación dirigida a la Comisión Paritaria
se acompañarán las cuentas anuales del último ejercicio – auditadas si fuera obligatorio
– y las cuentas provisionales cerradas en el mes inmediatamente anterior a la solicitud.
Así mismo podrá adjuntarse cualquier otro documento que pueda ser de interés para
resolver o justificar la petición (como, por ejemplo, sobre disminución de actividad o
usuarios, informes de auditores o departamento financiero de la empresa, etc.).

-

Si la Comisión Paritaria acuerda que la documentación aportada no es suficiente se
podrá dirigir a las partes para solicitar su ampliación o aclaración. De igual forma podrá
requerir a éstas la subsanación de deficiencias en el proceso de solicitud, en el caso
de ser detectadas, habilitando un plazo para ello con la advertencia de que, de no ser
subsanadas, o aportada en su caso la documentación requerida, se tendrá a la/s
parte/s desistida/s de su solicitud. En estos supuestos, el plazo de la Comisión para
resolver comenzará a contarse desde que tales deficiencias fueron subsanadas.

-

La Comisión Mixta Paritaria emplazará a la representación de la Empresa y a la
representación de los trabajadores a una reunión en los 7 días siguientes a la recepción
de la anterior comunicación y de la documentación que la acompañe.

-

Atendidas las alegaciones y observaciones realizadas en el trámite precedente, la
Comisión resolverá, o bien la inaplicación del régimen salarial en el ámbito de la
empresa solicitante, o bien la mediación o el arbitraje (en este último caso será
necesario el acuerdo de sometimiento expreso de las partes intervinientes). Tanto en
el supuesto de decidir una mediación como un arbitraje, el mismo será desarrollado
por el Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (IRMA) u
órgano que lo sustituya o corresponda en aplicación de los acuerdos interprofesionales.

BOCM-20250628-3

Sin perjuicio de lo establecido en el art. 82.3 del ET, si la inaplicación se refiriese exclusivamente al
régimen salarial o cuantías económicas establecidas en el Convenio Colectivo y no se hubiese
alcanzado un acuerdo entre la empresa afectada y su representación de los trabajadores, además
del procedimiento establecido en la Disposición Adicional Tercera y de lo dispuesto en el referido
art. 82.3 del ET, serán de aplicación las siguientes particularidades: