C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Confebus y por la representación sindical CC. OO., UGT Y SLT. (Código número 28007655011992)
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BOCM
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
Disposición Adicional Novena.- Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas
LGTBIQ+ en las empresas.
Con el objeto de dar cumplimiento al mandato realizado por el Real Decreto 1026/2024 de 8 de octubre,
por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de
las personas LGTBIQ+ en las empresas, se estipula lo siguiente.
Las partes asumen el compromiso de tolerancia cero a cualquier forma de discriminación, así como
garantizar la igualdad de todas las personas trabajadoras, con independencia de su orientación de
identidad sexual, expresión de género y características sexuales.
Se acuerda la adopción de las siguientes medidas:
Igualdad de trato y no discriminación para la contribución de un contexto favorable a la diversidad y el
avance en la erradicación de la discriminación de las personas LGTBI.
Compromiso a la eliminación y supresión de estereotipos en el acceso al empleo de todas personas
LGTBI.
La clasificación y promoción profesional, reguladas en el presente convenio está basada en criterios
objetivos de cualificación y capacidad, garantizándose así el desarrollo y promoción de la persona
trabajadora, con independencia de su orientación e identidad sexual, expresión de género y
características sexuales.
Asimismo, se integrarán en los planes formativos módulos específicos sobre igualdad, no discriminación,
y derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral dirigidos a toda la plantilla, en la que se tratará
de incluir, como mínimo el siguiente contenido:
Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI.
Conocimiento de las definiciones y conceptos básicos de la diversidad sexual, familiar y de género.
Conocimiento del protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso discriminatorio o
violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales.
Del mismo modo, y con el objeto de promover la heterogeneidad de las plantillas y con ello lograr
entornos laborales diversos, inclusivos y seguros, se garantizará la proteccióncontra comportamientos
LGTBlfóbicos, especialmente, a través de los protocolos frente al acoso y la violencia en el trabajo.
El disfrute y/o acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos corresponderán a todas las
personas trabajadoras, sin discriminación por razón de orientación e identidad sexual y expresión de
género, atendiendo a la realidad de las familias diversas.
"Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI":
Declaración de principios: Es voluntad de los negociadores del presente convenio poner de manifiesto
el compromiso explícito y firme de no tolerar en el seno de las empresas ningún tipo de práctica
discriminatoria considerada como acoso por razón de orientación e identidad sexual y expresión de
género, quedando prohibida expresamente cualquier conducta de esta naturaleza.
Ámbito de aplicación: El presente protocolo será de aplicación directa a las personas que trabajan
empresa, independientemente del vínculo jurídico que las una a ésta, siempre que desarrollen su
actividad dentro del ámbito organizativo de la empresa.
También se aplicará a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición,
proveedores, clientes y visitas, entre otros.
Son principios rectores y garantías del procedimiento de actuación frente al acoso y la violencia contra
las personas LGTBI:
— La agilidad, diligencia y rapidez en la investigación y resolución de la conducta denunciada que deben
ser realizadas sin demoras indebidas, respetando el plazo de cinco días laborables para la notificación
de la denuncia al denunciado, desde la recepción por la empresa de la denuncia por acoso y/o violencia
contra la persona LGTBI, disponiendo el denunciado de otros cinco días laborables para formular, en su
alegaciones, disponiendo de otros cinco días laborables la Comisión creada al efecto, para proponer a
BOCM-20250628-3
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
Disposición Adicional Novena.- Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas
LGTBIQ+ en las empresas.
Con el objeto de dar cumplimiento al mandato realizado por el Real Decreto 1026/2024 de 8 de octubre,
por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de
las personas LGTBIQ+ en las empresas, se estipula lo siguiente.
Las partes asumen el compromiso de tolerancia cero a cualquier forma de discriminación, así como
garantizar la igualdad de todas las personas trabajadoras, con independencia de su orientación de
identidad sexual, expresión de género y características sexuales.
Se acuerda la adopción de las siguientes medidas:
Igualdad de trato y no discriminación para la contribución de un contexto favorable a la diversidad y el
avance en la erradicación de la discriminación de las personas LGTBI.
Compromiso a la eliminación y supresión de estereotipos en el acceso al empleo de todas personas
LGTBI.
La clasificación y promoción profesional, reguladas en el presente convenio está basada en criterios
objetivos de cualificación y capacidad, garantizándose así el desarrollo y promoción de la persona
trabajadora, con independencia de su orientación e identidad sexual, expresión de género y
características sexuales.
Asimismo, se integrarán en los planes formativos módulos específicos sobre igualdad, no discriminación,
y derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral dirigidos a toda la plantilla, en la que se tratará
de incluir, como mínimo el siguiente contenido:
Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI.
Conocimiento de las definiciones y conceptos básicos de la diversidad sexual, familiar y de género.
Conocimiento del protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso discriminatorio o
violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales.
Del mismo modo, y con el objeto de promover la heterogeneidad de las plantillas y con ello lograr
entornos laborales diversos, inclusivos y seguros, se garantizará la proteccióncontra comportamientos
LGTBlfóbicos, especialmente, a través de los protocolos frente al acoso y la violencia en el trabajo.
El disfrute y/o acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos corresponderán a todas las
personas trabajadoras, sin discriminación por razón de orientación e identidad sexual y expresión de
género, atendiendo a la realidad de las familias diversas.
"Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI":
Declaración de principios: Es voluntad de los negociadores del presente convenio poner de manifiesto
el compromiso explícito y firme de no tolerar en el seno de las empresas ningún tipo de práctica
discriminatoria considerada como acoso por razón de orientación e identidad sexual y expresión de
género, quedando prohibida expresamente cualquier conducta de esta naturaleza.
Ámbito de aplicación: El presente protocolo será de aplicación directa a las personas que trabajan
empresa, independientemente del vínculo jurídico que las una a ésta, siempre que desarrollen su
actividad dentro del ámbito organizativo de la empresa.
También se aplicará a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición,
proveedores, clientes y visitas, entre otros.
Son principios rectores y garantías del procedimiento de actuación frente al acoso y la violencia contra
las personas LGTBI:
— La agilidad, diligencia y rapidez en la investigación y resolución de la conducta denunciada que deben
ser realizadas sin demoras indebidas, respetando el plazo de cinco días laborables para la notificación
de la denuncia al denunciado, desde la recepción por la empresa de la denuncia por acoso y/o violencia
contra la persona LGTBI, disponiendo el denunciado de otros cinco días laborables para formular, en su
alegaciones, disponiendo de otros cinco días laborables la Comisión creada al efecto, para proponer a
BOCM-20250628-3
Pág. 84
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