D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250628-21)
Convenio – Convenio de 26 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la Atención a las Personas en Situación de Dependencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025
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BOCM
Pág. 346
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
21
CONVENIO de 26 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la Atención a las Personas en Situación de Dependencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Madrid, a 26 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de
la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de su cargo y de las facultades que le
confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De una parte, Don José Fernández Sánchez, en su calidad de Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, nombrado
por Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde por el que se nombra a los miembros de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los tenientes de alcalde, a los titulares de las
áreas y a los concejales-presidentes de distrito, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de las competencias que, en materia de convenios, tiene atribuidas por el apartado 3.o 1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas
Sociales, Familia e Igualdad.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y
1. Que, el sistema público de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, regulado en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, establece un marco de colaboración y complementariedad entre los niveles de atención social primaria y atención social especializada
que se fundamenta en los principios de universalidad en su disponibilidad y accesibilidad,
globalidad en cuanto a la atención integral de las personas y coordinación entre las administraciones implicadas.
2. Que, en el marco de la pertenencia de nuestro país a una institución supranacional
como la Unión Europea, ambas partes se comprometen a potenciar todas aquellas acciones
que contribuyan a la cohesión económica y social, en relación con el desarrollo regional.
3. Que la exposición de motivos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, reconoce que las necesidades de las personas mayores, y en general de los afectados por situaciones de dependencia, son atendidas, fundamentalmente, desde los ámbitos autonómico y
local, ámbitos en los que los convenios de colaboración entre las administraciones se han
consolidado como una herramienta fundamental de trabajo y coordinación interadministrativa. El artículo 1 de la citada Ley considera que el Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales. En este sentido, y según recoge la propia Ley, en su artículo 12, “las entidades locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en
situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas comunidades autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye”.
4. Que en la actualidad, las intensidades y condiciones de los servicios contemplados en el presente convenio, están regulados en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de di-
BOCM-20250628-21
MANIFIESTAN
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SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
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CONVENIO de 26 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la Atención a las Personas en Situación de Dependencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Madrid, a 26 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de
la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de su cargo y de las facultades que le
confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De una parte, Don José Fernández Sánchez, en su calidad de Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, nombrado
por Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde por el que se nombra a los miembros de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los tenientes de alcalde, a los titulares de las
áreas y a los concejales-presidentes de distrito, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de las competencias que, en materia de convenios, tiene atribuidas por el apartado 3.o 1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas
Sociales, Familia e Igualdad.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y
1. Que, el sistema público de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, regulado en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, establece un marco de colaboración y complementariedad entre los niveles de atención social primaria y atención social especializada
que se fundamenta en los principios de universalidad en su disponibilidad y accesibilidad,
globalidad en cuanto a la atención integral de las personas y coordinación entre las administraciones implicadas.
2. Que, en el marco de la pertenencia de nuestro país a una institución supranacional
como la Unión Europea, ambas partes se comprometen a potenciar todas aquellas acciones
que contribuyan a la cohesión económica y social, en relación con el desarrollo regional.
3. Que la exposición de motivos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, reconoce que las necesidades de las personas mayores, y en general de los afectados por situaciones de dependencia, son atendidas, fundamentalmente, desde los ámbitos autonómico y
local, ámbitos en los que los convenios de colaboración entre las administraciones se han
consolidado como una herramienta fundamental de trabajo y coordinación interadministrativa. El artículo 1 de la citada Ley considera que el Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales. En este sentido, y según recoge la propia Ley, en su artículo 12, “las entidades locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en
situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas comunidades autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye”.
4. Que en la actualidad, las intensidades y condiciones de los servicios contemplados en el presente convenio, están regulados en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de di-
BOCM-20250628-21
MANIFIESTAN