C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250628-4)
Convenio de gestión – Convenio de 2 de junio de 2025, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Riomonte”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Galapagar y la Urbanización “Riomonte”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 101
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento del Convenio y a las demás Partes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las restantes Partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio en el plazo de un mes desde
la realización de la última de las comunicaciones.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Vigesimoctava
Salvaguarda de las inversiones de Canal en las instalaciones
En caso de que, por alguna de las causas legalmente previstas, se determine la finalización del Convenio antes de la completa recuperación por Canal de los importes previstos
en la Estipulación Duodécima del presente Convenio, se abrirá un período de liquidación
en el que se determinarán económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las
obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba
dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que tengan pendientes las Partes y relativas a este Convenio.
Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la parte que hubiese cumplido tendrá derecho a reclamar de la otra la indemnización de los daños y perjuicios que a su derecho corresponda.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y los daños y
perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
En el caso de extinción del presente Convenio por cualquier causa en fecha anterior a
la finalización prevista del mismo, la Urbanización deberá abonar a Canal los importes pendientes de recuperar por cuota suplementaria de las inversiones ya efectuadas y todavía no
recuperadas, junto con los intereses que correspondan.
Una vez abonadas las cantidades indicadas en el apartado anterior, la red municipal de
distribución dejará de estar adscrita a la Red General de la Comunidad de Madrid.
Adicionalmente, habida cuenta de que el coste de las obras de renovación es asumido
íntegramente por la Urbanización, para la disolución de la misma, será necesario formalizar un acuerdo de liquidación del importe de las obras pendientes de recuperación por parte de Canal, que deberá ser suscrito por Canal, el Ayuntamiento y la Urbanización. A tal
efecto, el Acuerdo de disolución de la Urbanización, deberá contemplar este acuerdo de liquidación y hacer mención expresa a las cantidades pendientes de pago que deban asumir
cada una de las fincas.
Vigesimonovena
El presente Convenio, una vez aprobado por la Asamblea General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios “Riomonte” en fecha 30 de noviembre de 2024, por el Pleno del
Ayuntamiento de Galapagar de fecha 30 de enero de 2025 y por los Consejos de Administración del Ente Canal y de Canal, de fechas 23 de abril de 2025 y 27 de marzo de 2025,
tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID. El Convenio producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Igualmente, la cuota suplementaria tendrá la tramitación que legalmente proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El Ente Canal y
Canal procurarán que el cobro de la cuota suplementaria no se inicie antes del comienzo de
la ejecución de las obras, para lo que solicitarán al Consejo de Gobierno que regule esta
cuestión en el correspondiente Acuerdo, si fuera necesario.
El presente Convenio, por formalizarse con vocación de permanencia, en atención a
los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, tendrá efectos hasta el momento en que se haya ejecutado la nue-
BOCM-20250628-4
Efectos y denuncia del Convenio
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 101
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento del Convenio y a las demás Partes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las restantes Partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio en el plazo de un mes desde
la realización de la última de las comunicaciones.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Vigesimoctava
Salvaguarda de las inversiones de Canal en las instalaciones
En caso de que, por alguna de las causas legalmente previstas, se determine la finalización del Convenio antes de la completa recuperación por Canal de los importes previstos
en la Estipulación Duodécima del presente Convenio, se abrirá un período de liquidación
en el que se determinarán económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las
obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba
dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que tengan pendientes las Partes y relativas a este Convenio.
Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la parte que hubiese cumplido tendrá derecho a reclamar de la otra la indemnización de los daños y perjuicios que a su derecho corresponda.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y los daños y
perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
En el caso de extinción del presente Convenio por cualquier causa en fecha anterior a
la finalización prevista del mismo, la Urbanización deberá abonar a Canal los importes pendientes de recuperar por cuota suplementaria de las inversiones ya efectuadas y todavía no
recuperadas, junto con los intereses que correspondan.
Una vez abonadas las cantidades indicadas en el apartado anterior, la red municipal de
distribución dejará de estar adscrita a la Red General de la Comunidad de Madrid.
Adicionalmente, habida cuenta de que el coste de las obras de renovación es asumido
íntegramente por la Urbanización, para la disolución de la misma, será necesario formalizar un acuerdo de liquidación del importe de las obras pendientes de recuperación por parte de Canal, que deberá ser suscrito por Canal, el Ayuntamiento y la Urbanización. A tal
efecto, el Acuerdo de disolución de la Urbanización, deberá contemplar este acuerdo de liquidación y hacer mención expresa a las cantidades pendientes de pago que deban asumir
cada una de las fincas.
Vigesimonovena
El presente Convenio, una vez aprobado por la Asamblea General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios “Riomonte” en fecha 30 de noviembre de 2024, por el Pleno del
Ayuntamiento de Galapagar de fecha 30 de enero de 2025 y por los Consejos de Administración del Ente Canal y de Canal, de fechas 23 de abril de 2025 y 27 de marzo de 2025,
tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID. El Convenio producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Igualmente, la cuota suplementaria tendrá la tramitación que legalmente proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El Ente Canal y
Canal procurarán que el cobro de la cuota suplementaria no se inicie antes del comienzo de
la ejecución de las obras, para lo que solicitarán al Consejo de Gobierno que regule esta
cuestión en el correspondiente Acuerdo, si fuera necesario.
El presente Convenio, por formalizarse con vocación de permanencia, en atención a
los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, tendrá efectos hasta el momento en que se haya ejecutado la nue-
BOCM-20250628-4
Efectos y denuncia del Convenio