C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250628-4)
Convenio de gestión – Convenio de 2 de junio de 2025, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Riomonte”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Galapagar y la Urbanización “Riomonte”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 89
en el que se dispone que el servicio de distribución se presta en el municipio por ambas partes (en adelante, Convenio de Distribución); según su expositivo primero “cada organismo
en zonas perfectamente delimitadas y conocidas por las partes”.
Segundo
Posteriormente, en fecha de 25 de septiembre de 2013, se suscribió entre el Ayuntamiento, el Ente Canal y Canal el “Anexo al Convenio de 27 de julio de 1988, por el que
se regula la prestación del Servicio de Distribución en el municipio de Galapagar”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, de fecha 7 de
noviembre de 2013 (en adelante, el Anexo). El referido Anexo tiene por objeto aclarar y delimitar las zonas donde el Ayuntamiento, por una parte, y el Ente Canal y Canal, por otra,
ejercerán su gestión.
La Urbanización “Riomonte” se encuentra ubicada en la zona en que la gestión del
servicio de distribución corresponde al Ente Canal y a Canal, en adelante, Zona Canal.
Tercero
Las Partes celebran el presente Convenio en relación con las previsiones del artículo 16
de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/2008) en el que se prevé la constitución de una sociedad
anónima, esta es Canal, que tendrá por objeto la realización de actividades relacionadas con
el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con los artículos 5.3 y 6 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), y la
restante normativa aplicable.
Cuarto
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, en la Urbanización “Riomonte”,
en el momento de la firma del presente Convenio, los servicios que comprenden el abastecimiento y saneamiento de agua se prestan en la Urbanización de la siguiente forma:
— Aducción y Distribución, hasta el contador general, por parte de Canal.
— Mantenimiento y conservación de la red interior de distribución, por parte de la
Urbanización.
— Mantenimiento y conservación de la red interior de alcantarillado, por el Ayuntamiento.
— Depuración, por parte de Canal.
Quinto
En la actualidad, la Urbanización se suministra exclusivamente con recursos de Canal,
mediante una acometida de calibre 80 mm con contador de calibre 65 mm, estando amparado el contrato núm. 3741974, que constituye el único punto de conexión de la red de la
Urbanización a la Red General de la Comunidad de Madrid, en la modalidad de abonado
único.
Sexto
Séptimo
La Urbanización se integra de 122 parcelas, con los siguientes usos según plano de parcelario (Anexo I) y el listado de fincas (Anexo II):
— 120 parcelas destinadas a viviendas unifamiliares.
— 1 parcela destinada a uso dotacional comunitario.
— 1 parcela destinada a zonas verdes.
BOCM-20250628-4
La red para la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua de consumo humano en la Urbanización ha quedado obsoleta y resulta disfuncional e insuficiente, lo cual entraña, entre otros, los siguientes problemas:
— Estado deficitario debido a su antigüedad y materiales.
— Pérdidas abundantes de agua por su mal estado y precariedad de materiales, lo que
redunda en un aumento en el coste que soportan los vecinos.
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 89
en el que se dispone que el servicio de distribución se presta en el municipio por ambas partes (en adelante, Convenio de Distribución); según su expositivo primero “cada organismo
en zonas perfectamente delimitadas y conocidas por las partes”.
Segundo
Posteriormente, en fecha de 25 de septiembre de 2013, se suscribió entre el Ayuntamiento, el Ente Canal y Canal el “Anexo al Convenio de 27 de julio de 1988, por el que
se regula la prestación del Servicio de Distribución en el municipio de Galapagar”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, de fecha 7 de
noviembre de 2013 (en adelante, el Anexo). El referido Anexo tiene por objeto aclarar y delimitar las zonas donde el Ayuntamiento, por una parte, y el Ente Canal y Canal, por otra,
ejercerán su gestión.
La Urbanización “Riomonte” se encuentra ubicada en la zona en que la gestión del
servicio de distribución corresponde al Ente Canal y a Canal, en adelante, Zona Canal.
Tercero
Las Partes celebran el presente Convenio en relación con las previsiones del artículo 16
de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/2008) en el que se prevé la constitución de una sociedad
anónima, esta es Canal, que tendrá por objeto la realización de actividades relacionadas con
el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con los artículos 5.3 y 6 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), y la
restante normativa aplicable.
Cuarto
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, en la Urbanización “Riomonte”,
en el momento de la firma del presente Convenio, los servicios que comprenden el abastecimiento y saneamiento de agua se prestan en la Urbanización de la siguiente forma:
— Aducción y Distribución, hasta el contador general, por parte de Canal.
— Mantenimiento y conservación de la red interior de distribución, por parte de la
Urbanización.
— Mantenimiento y conservación de la red interior de alcantarillado, por el Ayuntamiento.
— Depuración, por parte de Canal.
Quinto
En la actualidad, la Urbanización se suministra exclusivamente con recursos de Canal,
mediante una acometida de calibre 80 mm con contador de calibre 65 mm, estando amparado el contrato núm. 3741974, que constituye el único punto de conexión de la red de la
Urbanización a la Red General de la Comunidad de Madrid, en la modalidad de abonado
único.
Sexto
Séptimo
La Urbanización se integra de 122 parcelas, con los siguientes usos según plano de parcelario (Anexo I) y el listado de fincas (Anexo II):
— 120 parcelas destinadas a viviendas unifamiliares.
— 1 parcela destinada a uso dotacional comunitario.
— 1 parcela destinada a zonas verdes.
BOCM-20250628-4
La red para la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua de consumo humano en la Urbanización ha quedado obsoleta y resulta disfuncional e insuficiente, lo cual entraña, entre otros, los siguientes problemas:
— Estado deficitario debido a su antigüedad y materiales.
— Pérdidas abundantes de agua por su mal estado y precariedad de materiales, lo que
redunda en un aumento en el coste que soportan los vecinos.