B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250630-31)
Concurso de traslados – Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca conCurso de Traslados voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Pediatra en Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 734
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 154
cuencia de la resolución del concurso de traslados, dentro de los plazos establecidos o de
las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan.
A estos efectos, en el supuesto de personal estatutario de otro Servicio de Salud que
habiendo participado en el concurso de traslados convocado no se incorpore al destino obtenido dentro del plazo establecido o, en su caso, de la prórroga concedida, desde la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud se comunicará tal incidencia al Servicio de Salud de origen del profesional.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la autoridad convocante, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación.
En tal caso el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan
las causas que en su momento lo impidieron.
10.6. El personal que se encuentre en situación administrativa que comporte derecho
a la reserva de plaza, causará baja en su puesto de origen dentro del plazo establecido, y podrá optar dentro del plazo posesorio, por incorporarse a la plaza adjudicada poniendo fin a
la situación que dio lugar a la reserva de plaza o mantenerse en dicha situación, debiendo
solicitar a la institución de destino la oportuna reserva de la plaza adjudicada.
10.7. Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.
Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que
los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán
ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular quien no se incorpore al destino obtenido dentro del plazo establecido o de la prórroga del mismo.
No obstante, a petición del interesado, y cuando concurran causas suficientemente justificadas, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio de Salud podrá ampliar el plazo de cese y de toma de posesión. En tal caso, el interesado permanecerá en su puesto de trabajo de origen hasta el día inmediatamente anterior a su incorporación a su nuevo destino.
Undécima
Norma final
11.1. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
11.2. Los concursantes que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la
situación y destino que ostentan.
11.3. El personal en situación de reingreso provisional, tanto el reingresado directamente por el Servicio Madrileño de Salud como el procedente del proceso extraordinario
de consolidación de empleo regulado en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que no obtengan plaza en este concurso, siempre y cuando hayan cumplido con el requisito previsto
en la base 3.2.a) y b), podrá optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las
plazas que resulten no adjudicadas como consecuencia de la resolución del concurso, o por
pasar a la situación de excedencia voluntaria.
Duodécima
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse
recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y
Dirección General del SERMAS, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace
https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-alzada-sanidad
Madrid, a 13 de junio de 2025.—El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Miguel Ángel Rodríguez Roiloa.
BOCM-20250630-31
Recursos
Pág. 734
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 154
cuencia de la resolución del concurso de traslados, dentro de los plazos establecidos o de
las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan.
A estos efectos, en el supuesto de personal estatutario de otro Servicio de Salud que
habiendo participado en el concurso de traslados convocado no se incorpore al destino obtenido dentro del plazo establecido o, en su caso, de la prórroga concedida, desde la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud se comunicará tal incidencia al Servicio de Salud de origen del profesional.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la autoridad convocante, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación.
En tal caso el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan
las causas que en su momento lo impidieron.
10.6. El personal que se encuentre en situación administrativa que comporte derecho
a la reserva de plaza, causará baja en su puesto de origen dentro del plazo establecido, y podrá optar dentro del plazo posesorio, por incorporarse a la plaza adjudicada poniendo fin a
la situación que dio lugar a la reserva de plaza o mantenerse en dicha situación, debiendo
solicitar a la institución de destino la oportuna reserva de la plaza adjudicada.
10.7. Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.
Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que
los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán
ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular quien no se incorpore al destino obtenido dentro del plazo establecido o de la prórroga del mismo.
No obstante, a petición del interesado, y cuando concurran causas suficientemente justificadas, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio de Salud podrá ampliar el plazo de cese y de toma de posesión. En tal caso, el interesado permanecerá en su puesto de trabajo de origen hasta el día inmediatamente anterior a su incorporación a su nuevo destino.
Undécima
Norma final
11.1. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
11.2. Los concursantes que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la
situación y destino que ostentan.
11.3. El personal en situación de reingreso provisional, tanto el reingresado directamente por el Servicio Madrileño de Salud como el procedente del proceso extraordinario
de consolidación de empleo regulado en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que no obtengan plaza en este concurso, siempre y cuando hayan cumplido con el requisito previsto
en la base 3.2.a) y b), podrá optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las
plazas que resulten no adjudicadas como consecuencia de la resolución del concurso, o por
pasar a la situación de excedencia voluntaria.
Duodécima
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse
recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y
Dirección General del SERMAS, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace
https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-alzada-sanidad
Madrid, a 13 de junio de 2025.—El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Miguel Ángel Rodríguez Roiloa.
BOCM-20250630-31
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