C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250701-33)
Bases ayudas –  Orden 2586/2025, de 19 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 155

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025

intervenciones o medidas con las que quiere alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición
del Pacto Verde Europeo.
El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC
para España que consta de una parte común a nivel nacional y unos anejos territoriales que
se corresponden con cada comunidad autónoma, que es la responsable directa de la aplicación de la PAC en su territorio y del diseño específico de las intervenciones de carácter territorial.
Con estos fines se aprobó la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas,
para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes
agricultores (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de junio de 2024).
En dicha Orden se recogen las ayudas destinadas a contribuir al relevo generacional,
así como la creación de empleo en zonas rurales a través de la intervención 6961.1 “Establecimiento de personas jóvenes agricultores” del PEPAC.
Durante la tramitación de la convocatoria de la anualidad 2024 se han constatado una
serie de posibles mejoras en la redacción de las bases reguladoras que ayudarían en la tramitación de la ayuda por lo que se ha considerado necesario unificar que, tanto el curso de
incorporación a la empresa agraria como los cursos de capacitación agraria o de actividades complementarias, puedan ser expedidos por organizaciones profesionales agrarias o por
entidades privadas, en cuya organización y o financiación haya participado algún organismo oficial u organización profesional agraria, de manera que se pueda facilitar la realización de los mismos por los jóvenes que se quieran instalar y aclarar que no se considerará
que un joven agricultor ya está instalado en el caso de aquellos jóvenes que coticen o hayan cotizado en la seguridad social por su actividad agraria en calidad de colaboradores de
la explotación familiar. Además, es necesario suprimir la posibilidad de subrogación pues
estas ayudas se otorgan en virtud de las características personales del beneficiario.
Así mismo, se ha modificado el plazo máximo de justificación de la actividad subvencionada en relación con el plazo máximo de ejecución de la misma, dando cinco días para
que el joven pueda presentar dicha justificación.
Igualmente, es necesario incluir entre la documentación para el cobro de los dos pagos
parciales la acreditación de no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, así como, para el pago final, en su caso, la documentación acreditativa del
cumplimiento del control efectivo en caso de incorporarse en una sociedad ya existente.
En las últimas versiones del informe de vida laboral emitido por la Tesorería General
de la Seguridad Social no figuran las actividades en las que está un trabajador por cuenta
propia, por lo que para acreditar el alta en la actividad agraria es necesario que se aporte un
informe específico para tal fin, que es necesario incluir entre la documentación a aportar.
Por otro lado, la última modificación de los criterios de selección del PEPAC hace necesario modificar el artículo relativo a dichos criterios.
Por último, se ha considerado importante incluir un recordatorio para que los beneficiarios tengan presente que existen determinados criterios de selección que, con anterioridad al cobro del pago final, se va a comprobar su cumplimiento en el momento de la acreditación de la incorporación del joven agricultor como jefe de explotación, así como, el
cumplimiento de los hitos establecidos en su plan empresarial.
La presente modificación de las bases reguladoras responde a los principios de buena
regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para el fomento de la actividad
de utilidad pública como es la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid y garantizar el relevo generacional ante un claro envejecimiento de la población dedicada al sector agrario.
Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de la modificación de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de
subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.

Pág. 155

BOCM-20250701-33

BOCM