C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250701-30)
Concesión subvenciones –  Orden de 18 de junio de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se reconoce la condición de beneficiarios del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 155

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
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ORDEN de 18 de junio de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras, por la que se reconoce la condición de beneficiarios del Bono
Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024 se autoriza la
concesión directa de las subvenciones del Bono Alquiler Joven reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y se autoriza el procedimiento aplicable para la tramitación y
resolución de los procedimientos de su concesión y pago en la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo de Consejo de Gobierno, la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, una vez finalizado el procedimiento de instrucción de las ayudas, y viendo que se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 del citado Acuerdo para acceder a la condición de
beneficiario, procede resolver sobre el otorgamiento del Bono Alquiler Joven, por lo que:
DISPONGO
Primero
Conceder de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo de
Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024, el Bono Alquiler Joven a los beneficiarios que aparecen en el Anexo adjunto a esta Orden, con indicación del número de expediente de solicitud de ayuda, nombre y apellidos, NIF/NIE, período subvencionado y cuantía máxima de la subvención a percibir y su distribución de anualidades para el pago del
importe de la ayuda concedida, en atención a lo indicado en el Dispongo Tercero.
Segundo
Esta concesión, en los supuestos en los que se haya declarado estar en disposición de
suscribir un contrato de arrendamiento en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o de cesión de uso, quedará condicionada a la aportación
en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la notificación de la concesión,
del correspondiente contrato de arrendamiento o cesión y del certificado de empadronamiento de la vivienda objeto de la subvención.
El contrato de arrendamiento tendrá que haberse formalizado en el plazo máximo de
dos meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.

En el primer pago se incluirá la parte de la subvención justificada con los recibos del
pago de la renta del alquiler aportados con la solicitud correspondientes a la anualidad 2024.
Los sucesivos pagos se realizarán en la forma en que se indica a continuación, según
el siguiente calendario establecido para la presentación de los justificantes del pago de la
renta del alquiler o cesión:
a) Los pagos se realizarán de manera anual, para lo cual, durante los días 1 al 15 del
mes de diciembre de cada anualidad que comprenda el período subvencionado, las
personas beneficiarias presentarán los justificantes acreditativos del pago del precio de alquiler o de cesión de la vivienda o habitación de las mensualidades correspondientes a dicha anualidad.
Si se produjera la resolución del contrato de arrendamiento durante el período subvencionable, la ayuda se abonará hasta la fecha de rescisión, siempre que se haya justificado el
pago del alquiler de las correspondientes mensualidades.
El arrendatario deberá comunicar a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación,
por cualquiera de las vías establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolu-

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Tercero