D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250701-63)
Convenio – Adenda de 6 de junio de 2025, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la cesión de uso de dispositivos digitales vinculados al servicio de Teleasistencia Avanzada dirigida a personas dependientes en la ciudad de Madrid, adquiridos en el marco del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 155
2º.-CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS TABLET
La cesión de las tablet incluidas en el presente Convenio de colaboración tienen como finalidad esencial
facilitar el acceso de los usuarios del servicio de teleasistencia avanzada al Centro Virtual de
Actividades que la Comunidad de Madrid está desarrollando en el marco del Proyecto de Teleasistencia
Avanzada. En ese sentido, el Ayuntamiento de Madrid se comprometerá a garantizar el cumplimiento
de las siguientes condiciones de uso:
CONDICIONES GENERALES DEL USO DE LAS TABLET
*El uso de la tablet se restringirá al Centro Virtual (CV), que será asumido y firmado por el usuario.
*No se asumirán incidencias motivadas por un uso distinto al uso del Centro Virtual por ninguna
de las Administraciones ni prestadoras.
COMPROMISOS ESPECÍFICOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y DE LAS EMPRESAS
PRESTADORAS DE SU SERVICIO
*Selección de las personas usuarias del servicio de Teleasistencia avanzada y de sus personas
cuidadoras, aptos para el correcto uso de la tablet, según el perfil acordado previamente con la
Comunidad de Madrid.
*Plataformado, configuración y perfilado de la tablet para el usuario al que se le concede:
según las indicaciones e instrucciones que previamente le comunique el personal del
proyecto TAD de MD
*Puesta en operación de la versión de CV que Comunidad de Madrid mejor determine para el
servicio particular a la persona usuaria (versión APP o web)
*Traslado al usuario el manual básico del CV que elabore Comunidad de Madrid
*Detección y reporte de todas las incidencias generadas por los usuarios relativas al uso del
CV con la tablet
*Atención de todas las incidencias que se ocasionen relativas al hardware, a la conectividad, o
bien al manejo básico de la Tablet, que no sean ocasionadas por el funcionamiento del software
del CV
*Interacción con el suministrador de las tablets para la resolución al usuario de cualquier
problema relativo al hardware
*Salvo que la conexión WIFI del domicilio sea adecuada, las tablets serán siempre provistas con
una SIM para el uso del servicio, que se encargarán de gestionar las empresas prestadoras del
servicio
Segunda
La presente Adenda de modificación, entrará en vigor desde el momento de su firma hasta la fecha de 8 junio de 2027, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes, prorrogable por acuerdo expreso de las partes por otro período de igual duración, el cual deberá adoptarse en cualquier momento antes de la finalización
del plazo inicial. Todo ello, sin perjuicio del seguimiento y compromisos derivados de la normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado mediante el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (NextGenerationUE).
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente
Adenda de Modificación y en el caso de que la Adenda sea firmada electrónicamente, su
fecha será la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 6 de junio de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por el Ayuntamiento de
Madrid, el Delegado de Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.
(03/9.357/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250701-63
Vigencia
Pág. 230
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MARTES 1 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 155
2º.-CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS TABLET
La cesión de las tablet incluidas en el presente Convenio de colaboración tienen como finalidad esencial
facilitar el acceso de los usuarios del servicio de teleasistencia avanzada al Centro Virtual de
Actividades que la Comunidad de Madrid está desarrollando en el marco del Proyecto de Teleasistencia
Avanzada. En ese sentido, el Ayuntamiento de Madrid se comprometerá a garantizar el cumplimiento
de las siguientes condiciones de uso:
CONDICIONES GENERALES DEL USO DE LAS TABLET
*El uso de la tablet se restringirá al Centro Virtual (CV), que será asumido y firmado por el usuario.
*No se asumirán incidencias motivadas por un uso distinto al uso del Centro Virtual por ninguna
de las Administraciones ni prestadoras.
COMPROMISOS ESPECÍFICOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y DE LAS EMPRESAS
PRESTADORAS DE SU SERVICIO
*Selección de las personas usuarias del servicio de Teleasistencia avanzada y de sus personas
cuidadoras, aptos para el correcto uso de la tablet, según el perfil acordado previamente con la
Comunidad de Madrid.
*Plataformado, configuración y perfilado de la tablet para el usuario al que se le concede:
según las indicaciones e instrucciones que previamente le comunique el personal del
proyecto TAD de MD
*Puesta en operación de la versión de CV que Comunidad de Madrid mejor determine para el
servicio particular a la persona usuaria (versión APP o web)
*Traslado al usuario el manual básico del CV que elabore Comunidad de Madrid
*Detección y reporte de todas las incidencias generadas por los usuarios relativas al uso del
CV con la tablet
*Atención de todas las incidencias que se ocasionen relativas al hardware, a la conectividad, o
bien al manejo básico de la Tablet, que no sean ocasionadas por el funcionamiento del software
del CV
*Interacción con el suministrador de las tablets para la resolución al usuario de cualquier
problema relativo al hardware
*Salvo que la conexión WIFI del domicilio sea adecuada, las tablets serán siempre provistas con
una SIM para el uso del servicio, que se encargarán de gestionar las empresas prestadoras del
servicio
Segunda
La presente Adenda de modificación, entrará en vigor desde el momento de su firma hasta la fecha de 8 junio de 2027, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes, prorrogable por acuerdo expreso de las partes por otro período de igual duración, el cual deberá adoptarse en cualquier momento antes de la finalización
del plazo inicial. Todo ello, sin perjuicio del seguimiento y compromisos derivados de la normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado mediante el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (NextGenerationUE).
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente
Adenda de Modificación y en el caso de que la Adenda sea firmada electrónicamente, su
fecha será la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 6 de junio de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por el Ayuntamiento de
Madrid, el Delegado de Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.
(03/9.357/25)
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ISSN 1989-4791
BOCM-20250701-63
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