D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20250701-54)
Convenio – Convenio de 9 de junio de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Batres, para la integración de la operativa del cuerpo de policía local de Batres en el centro de coordinación municipal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 155
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
Pág. 209
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112
54
CONVENIO de 9 de junio de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 y el Ayuntamiento de Batres, para la integración de la operativa del
cuerpo de policía local de Batres en el centro de coordinación municipal de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
REUNIDOS
D. Pedro A. Ruiz Escobar, Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112,
nombrado por Decreto 141/2023, de 5 de julio, actuando por delegación de competencias del Presidente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, de fecha 30 de enero de 2024 y
de conformidad con el artículo 33.c) de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema
Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
D. Juan Carlos Alañón Olmedo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Batres, cargo para el que fue nombrado por el Pleno en sesión celebrada el 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación del citado ayuntamiento, en virtud de las atribuciones
conferidas por los artículos 21 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en ejercicio de la posibilidad de suscribir convenios establecida en
el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Ambas partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente el presente convenio, y a tal efecto,
1. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, ente del sector público del
artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se creó, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 5/2023, de 22 de
marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, para ejercer las competencias de protección civil, seguridad y emergencias atribuidas a la Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar la gestión, el impulso, la
coordinación, la integración de los servicios, la respuesta, el apoyo y la supervisión de las
funciones necesarias para su ejercicio.
2. El Decreto 235 /2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en la disposición adicional primera adscribe la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
3. En virtud del Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112,
le corresponde a la Agencia la coordinación de los servicios operativos pertenecientes a la Comunidad de Madrid con competencias en materia de seguridad, atención y gestión de emergencias, protección civil, la atención de llamadas al número único europeo 112, la coordinación y
demás facultades en relación con las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
4. El artículo 27 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, dispone que el Centro
de Coordinación Municipal, (en adelante CECOM) es el instrumento de colaboración, participación y coordinación entre los municipios y la Comunidad de Madrid en materia de
protección civil, seguridad y emergencias, que se incorporará al Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias.
BOCM-20250701-54
EXPONEN
B.O.C.M. Núm. 155
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
Pág. 209
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112
54
CONVENIO de 9 de junio de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 y el Ayuntamiento de Batres, para la integración de la operativa del
cuerpo de policía local de Batres en el centro de coordinación municipal de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
REUNIDOS
D. Pedro A. Ruiz Escobar, Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112,
nombrado por Decreto 141/2023, de 5 de julio, actuando por delegación de competencias del Presidente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, de fecha 30 de enero de 2024 y
de conformidad con el artículo 33.c) de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema
Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
D. Juan Carlos Alañón Olmedo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Batres, cargo para el que fue nombrado por el Pleno en sesión celebrada el 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación del citado ayuntamiento, en virtud de las atribuciones
conferidas por los artículos 21 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en ejercicio de la posibilidad de suscribir convenios establecida en
el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Ambas partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente el presente convenio, y a tal efecto,
1. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, ente del sector público del
artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se creó, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 5/2023, de 22 de
marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, para ejercer las competencias de protección civil, seguridad y emergencias atribuidas a la Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar la gestión, el impulso, la
coordinación, la integración de los servicios, la respuesta, el apoyo y la supervisión de las
funciones necesarias para su ejercicio.
2. El Decreto 235 /2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en la disposición adicional primera adscribe la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
3. En virtud del Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112,
le corresponde a la Agencia la coordinación de los servicios operativos pertenecientes a la Comunidad de Madrid con competencias en materia de seguridad, atención y gestión de emergencias, protección civil, la atención de llamadas al número único europeo 112, la coordinación y
demás facultades en relación con las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
4. El artículo 27 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, dispone que el Centro
de Coordinación Municipal, (en adelante CECOM) es el instrumento de colaboración, participación y coordinación entre los municipios y la Comunidad de Madrid en materia de
protección civil, seguridad y emergencias, que se incorporará al Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias.
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