B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL UNIVERSITARIO “PRÍNCIPE DE ASTURIAS” (BOCM-20250701-19)
Convocatoria puesto –  Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”, del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe/a de Sección de Angiología y Cirugía Vascular en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 155

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025

Pág. 121

TERCERA. Funcionamiento de la Comisión de Selección.
Como órgano colegiado el funcionamiento de la comisión de Selección está regulado en el
Capítulo II, Sección 3ª, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y en su actuación, con el fin de dotar de transparencia y publicidad
al procedimiento de provisión de las Jefaturas de Servicio y Sección asistenciales, se ajustará
a las siguientes normas:
a) Todos los/as miembros/as de la Comisión de Selección pertenecerán a la misma a título
individual. En su funcionamiento, serán independientes y actuarán amparados por la
discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho.
b) Los/as miembros/as de la comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la
autoridad convocante, cuando concurra en ellos/as alguna de las circunstancias
contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas interesadas podrán, en
cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 24 del citado texto legal.
c) Para la válida constitución de la Comisión de Selección, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de el/la
Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan y de la mitad, al menos
de sus miembros/as.
d) Los/as miembros/as de la comisión de Selección actuarán con voz y voto, excepto
quien desempeñe la Secretaría, y los acuerdos que se adopten, que deberán ser
recogidos en acta, se tomarán por mayoría de votos.
e) La Comisión de Selección actuará con plena autonomía funcional, velando por la
legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad.
Asimismo, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las bases de la
convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los
supuestos no previstos en ellas.
CUARTA. Valoración de los méritos.
1. La valoración de los méritos profesionales de los/as interesados/as permitirá conocer

la aptitud, idoneidad, experiencia asistencial, formación y actividades docentes e
investigadoras, todo ello mediante la aplicación del Baremo de Méritos que se incluye
como Anexo I en esta convocatoria.
En ningún caso podrán valorarse méritos que no se ostenten a la fecha de publicación
de la presente Resolución de convocatoria, ni tampoco los que no hubieran sido
debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes.

BOCM-20250701-19

2.