D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250701-35)
Disolución mancomunidad –  Orden de 17 de junio de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Loca, por la que se toma razón, se declara y se da publicidad a la disolución de la Mancomunidad para el Abastecimiento de Aguas Potables de Navas del Rey, Chapinería y Colmenar del Arroyo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 155

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
ORDEN de 17 de junio de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Loca, por la que se toma razón, se declara y se da publicidad a
la disolución de la Mancomunidad para el Abastecimiento de Aguas Potables de
Navas del Rey, Chapinería y Colmenar del Arroyo.

Las Mancomunidades de Municipios, según lo dispuesto en los artículos 44 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 54 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid son las Entidades Locales constituidas por la agrupación voluntaria de Municipios en el ejercicio del derecho a la
libre asociación, para la gestión de servicios comunes, ejecución en común de obras, o para la
coordinación de actuaciones de carácter funcional o territorial. Tienen personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios.
El procedimiento de disolución de mancomunidades en el ámbito de la Comunidad de
Madrid se encuentra regulado en los artículos 44.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 74 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
El artículo 74 de la Ley 2/2003 establece que la disolución de la mancomunidad seguirá un procedimiento similar al de su constitución: “La Mancomunidad de Municipios se disolverá cuando concurran las causas previstas en los Estatutos y de conformidad con el procedimiento que los mismos establezcan, que deberá ser similar al de su constitución.”.
Dentro de las competencias atribuidas a esta Dirección General, se encuentra la tramitación de expedientes de constitución, disolución, aprobación y modificación de Estatutos
de Mancomunidades de Municipios, según lo previsto en el artículo 13.4.i) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
Analizada la situación de las mancomunidades en el ámbito territorial de la Comunidad Madrid por el Área de Asistencia Jurídica, Letrada y Régimen Jurídico Local, se ha
constatado que varias se encuentran en una situación anómala e irregular, entre las que se
encuentra la Mancomunidad para el Abastecimiento de Aguas Potables de Navas del Rey,
Chapinería y Colmenar del Arroyo, tal y como se desprende de los acuerdos de los Plenos
de las Corporaciones Locales de los Ayuntamientos de Navas del Rey, Chapinería y Colmenar del Arroyo, debido a que a pesar de su inactividad, se encuentra efectivamente constituida y vigente a todos los efectos.
Por parte de la Dirección General de Reequilibrio Territorial se asumió el compromiso de determinar y establecer un procedimiento que diese garantías jurídicas a los municipios y a la mancomunidad, procediéndose a la disolución de las mancomunidades que se
encuentran inactivas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tal como se refleja en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y del Registro de Entidades Locales estatal.
Examinada la documentación aportada por los Ayuntamientos de Navas del Rey, Chapinería y Colmenar del Arroyo se ha comprobado que ésta es conforme.
Resultando que con fecha 17 de junio de 2025 se ha emitido Informe Favorable de Legalidad a la disolución de la Mancomunidad para el Abastecimiento de Aguas Potables de
Navas del Rey, Chapinería y Colmenar del Arroyo, por el Área de Asistencia Jurídica, Letrada y Régimen Jurídico Local de la Subdirección General de Asistencia a Municipios.
La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local es competente para la
tramitación de expedientes de constitución, disolución, aprobación y modificación de Estatutos de Mancomunidades de Municipios, según lo previsto en el Decreto 38/2023, de 23
de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y
denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con los Decretos
76/2023, de 5 de julio, de Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y 229/2023, de 6 de septiembre,

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