C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250701-29)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 25 de junio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito disponible destinado a financiar la concesión directa en 2025 de subvenciones de coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en centros especiales de empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid, y se establece el plazo de presentación de solicitudes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 155

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025

Pág. 147

BOCM-20250701-29

El acceso a la aplicación Módulo Web para CEE, será a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), dentro de la convocatoria de 2025 de subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en los Centros Especiales de Empleo.
2. Deberán presentarse los informes de datos de cotización (IDC/PL-CCC acotado
por las situaciones de incapacidad temporal; regulación de empleo; períodos sin retribución; situaciones de maternidad, paternidad y riesgos durante el embarazo y la lactancia)
correspondientes a los meses comprendidos entre el 1 de agosto de 2024 y el 30 de junio
de 2025. Los Centros Especiales de Empleo que hayan realizado nuevas contrataciones entre el 6 de julio de 2024 y el 31 de julio de 2024, que no hayan sido subvencionadas con
cargo a la Orden de declaración correspondiente a la convocatoria ordinaria 2024 por tratarse de contrataciones posteriores a la fecha de la publicación de esta Orden, deberán presentar adicionalmente el IDC/PL-CCC acotado correspondiente al mes de julio de 2024.
En caso de que no se pueda presentar el IDC/PL-CCC acotado se presentará en su lugar el IDC/PL-CCC sin acotaciones.
La falta de aportación de los documentos IDC/PL-CCC en el plazo establecido para su
presentación supondrá el decaimiento de la solicitud de subvención referido al mes o meses afectados.
La aportación de documentos IDC/PL-CCC que no sean los documentos originales
descargados de la Tesorería General de la Seguridad Social o que correspondan a meses o
anualidades distintas a los comprendidos dentro del período subvencionable o se trate de
documentos incompletos o documentos no referidos a los códigos de cuenta de cotización
identificados en la solicitud, que no sean subsanados dentro del plazo establecido a estos
efectos en el calendario de actuaciones supondrá el decaimiento de la solicitud de subvención referido al mes o meses afectados.
Madrid, a 25 de junio de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.
(Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108,
de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, P. S. (Orden de 20 de junio
de 2025), el Viceconsejero de Hacienda y Función Pública, Juan Revuelta González.
(03/10.208/25)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791