Hoyo de Manzanares (BOCM-20250701-94)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 344
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 155
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
94
HOYO DE MANZANARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La Sra. alcaldesa-presidenta, con fecha 20 de junio de 2025, ha dictado el Decreto
número 2025-0859, que en su parte dispositiva dice así:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
8)
9)
10)
11)
12)
13)
14)
15)
16)
Dirigir al personal al servicio de la Administración, sin perjuicio de la dirección
inmediata atribuida al resto de concejales delegados.
La organización y participación en la planificación de los recursos humanos,
elaborando y proponiendo la aprobación de los planes necesarios para la adecuada ordenación de los recursos humanos en el marco de la legislación vigente.
Elaborar, desarrollar y coordinar los planes generales tendentes a mejorar el rendimiento en los servicios y la formación y promoción del personal.
Participación en el establecimiento de las directrices con arreglo a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos municipales.
Mantener la adecuada coordinación y transferencia de información con los órganos de las demás Administraciones territoriales competentes en materia de Función Pública.
Proponer a la Junta de Gobierno Local o al Pleno de la Corporación las directrices
de gestión del régimen retributivo del personal y, en especial, la asignación individualizada de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
Gestión y resolución sobre nóminas del personal, así como del régimen de seguridad social, mutualismo administrativo y clases pasivas.
La gestión económico administrativa de las prestaciones sociales, anticipos y
ayudas económicas en los términos que establezca la norma, así como la dirección y gestión de la representación municipal en la Comisión de Control del Plan
de Pensiones de los empleados del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos
y en todas las Comisiones de desarrollo del Acuerdo Único.
Autorización y compromiso de gasto y el reconocimiento y liquidación de las obligaciones correspondientes a gastos de toda índole derivados de la gestión de personal, incluida nómina, seguridad social, mutualismo administrativo y clases pasivas.
Elaborar la propuesta de relaciones de puestos de trabajo y su valoración, así
como de las correspondientes plantillas presupuestarias de acuerdo con las directrices de la política de gastos de personal que se establezcan por los órganos
competentes.
Designar a los representantes del Ayuntamiento en la negociación colectiva de
los empleados públicos municipales.
Informar, con carácter previo a su firma, los Acuerdos únicos colectivos, revisiones salariales, acuerdos de adhesión o extensión a otros convenios de ámbito
sectorial y cualquier otro otorgamiento unilateral de mejoras retributivas individuales o colectivas.
Coordinación del proceso de elecciones sindicales de los representantes de los
empleados públicos municipales.
Elaboración del Proyecto anual de Oferta de Empleo Público, en colaboración
con las Concejalías afectadas.
Dictar las directrices e instrucciones de servicio necesarias para el control de
presencia, jornada, horarios y vacaciones, acordando en su caso la deducción
proporcional de haberes por la parte de jornada no realizada conforme a los límites legalmente establecidos.
Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.
BOCM-20250701-94
“Primero.—Establecer a favor de D.a Susana Martín Tamayo la delegación genérica del
ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa al Área de Recursos Humanos cuyo contenido es:
Pág. 344
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 155
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
94
HOYO DE MANZANARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La Sra. alcaldesa-presidenta, con fecha 20 de junio de 2025, ha dictado el Decreto
número 2025-0859, que en su parte dispositiva dice así:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
8)
9)
10)
11)
12)
13)
14)
15)
16)
Dirigir al personal al servicio de la Administración, sin perjuicio de la dirección
inmediata atribuida al resto de concejales delegados.
La organización y participación en la planificación de los recursos humanos,
elaborando y proponiendo la aprobación de los planes necesarios para la adecuada ordenación de los recursos humanos en el marco de la legislación vigente.
Elaborar, desarrollar y coordinar los planes generales tendentes a mejorar el rendimiento en los servicios y la formación y promoción del personal.
Participación en el establecimiento de las directrices con arreglo a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos municipales.
Mantener la adecuada coordinación y transferencia de información con los órganos de las demás Administraciones territoriales competentes en materia de Función Pública.
Proponer a la Junta de Gobierno Local o al Pleno de la Corporación las directrices
de gestión del régimen retributivo del personal y, en especial, la asignación individualizada de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
Gestión y resolución sobre nóminas del personal, así como del régimen de seguridad social, mutualismo administrativo y clases pasivas.
La gestión económico administrativa de las prestaciones sociales, anticipos y
ayudas económicas en los términos que establezca la norma, así como la dirección y gestión de la representación municipal en la Comisión de Control del Plan
de Pensiones de los empleados del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos
y en todas las Comisiones de desarrollo del Acuerdo Único.
Autorización y compromiso de gasto y el reconocimiento y liquidación de las obligaciones correspondientes a gastos de toda índole derivados de la gestión de personal, incluida nómina, seguridad social, mutualismo administrativo y clases pasivas.
Elaborar la propuesta de relaciones de puestos de trabajo y su valoración, así
como de las correspondientes plantillas presupuestarias de acuerdo con las directrices de la política de gastos de personal que se establezcan por los órganos
competentes.
Designar a los representantes del Ayuntamiento en la negociación colectiva de
los empleados públicos municipales.
Informar, con carácter previo a su firma, los Acuerdos únicos colectivos, revisiones salariales, acuerdos de adhesión o extensión a otros convenios de ámbito
sectorial y cualquier otro otorgamiento unilateral de mejoras retributivas individuales o colectivas.
Coordinación del proceso de elecciones sindicales de los representantes de los
empleados públicos municipales.
Elaboración del Proyecto anual de Oferta de Empleo Público, en colaboración
con las Concejalías afectadas.
Dictar las directrices e instrucciones de servicio necesarias para el control de
presencia, jornada, horarios y vacaciones, acordando en su caso la deducción
proporcional de haberes por la parte de jornada no realizada conforme a los límites legalmente establecidos.
Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.
BOCM-20250701-94
“Primero.—Establecer a favor de D.a Susana Martín Tamayo la delegación genérica del
ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa al Área de Recursos Humanos cuyo contenido es: