Madrid número 13 (BOCM-20250701-122)
Procedimiento 1277/2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 155
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
Pág. 381
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
122
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
D./Dña. Daniel Alejandro Ignacio Campos, letrado/a de la Administración de Justicia del
Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 1277/2025 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA N.o 176/2025
En Madrid, a veintidós de mayo de 2025.
Don Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid, habiendo visto y examinado los presentes autos de juicio sobre
delito leve seguidos ante la misma con el número 1277/25 en los que aparecen como denunciante Oualid El Badaoui Chulli y como denunciado Sandem Camara, ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes
FALLO
BOCM-20250701-122
Que debo absolver y absuelvo libremente del delito leve que se imputaba en los presentes autos a Sandem Camara, declarando las costas de oficio.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes instruyéndolas de
su derecho a recurrirla en apelación, ante la Ilma Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante
los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaria, haciéndoles saber que el
recurso deberá ser formalizado ante este juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme estableced el artículo 976 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones originales
y se incluirá en el Libro de sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.—Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr Magistrado-Juez que la dictó estando celebrando Audiencia Publica en el día de hoy que es el día de
su fecha .De lo que yo el Letrado de la administración de Justicia , doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. Sandem Camara y
D./Dña. Oualid El Badaoui Chulli, actualmente en paradero desconocido, y su publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, expido la presente.
En Madrid, a 19 de junio de 2025.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/10.134/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 155
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MARTES 1 DE JULIO DE 2025
Pág. 381
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
122
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
D./Dña. Daniel Alejandro Ignacio Campos, letrado/a de la Administración de Justicia del
Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 1277/2025 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA N.o 176/2025
En Madrid, a veintidós de mayo de 2025.
Don Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid, habiendo visto y examinado los presentes autos de juicio sobre
delito leve seguidos ante la misma con el número 1277/25 en los que aparecen como denunciante Oualid El Badaoui Chulli y como denunciado Sandem Camara, ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes
FALLO
BOCM-20250701-122
Que debo absolver y absuelvo libremente del delito leve que se imputaba en los presentes autos a Sandem Camara, declarando las costas de oficio.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes instruyéndolas de
su derecho a recurrirla en apelación, ante la Ilma Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante
los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaria, haciéndoles saber que el
recurso deberá ser formalizado ante este juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme estableced el artículo 976 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones originales
y se incluirá en el Libro de sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.—Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr Magistrado-Juez que la dictó estando celebrando Audiencia Publica en el día de hoy que es el día de
su fecha .De lo que yo el Letrado de la administración de Justicia , doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. Sandem Camara y
D./Dña. Oualid El Badaoui Chulli, actualmente en paradero desconocido, y su publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, expido la presente.
En Madrid, a 19 de junio de 2025.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/10.134/25)
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ISSN 1989-4791