Lozoya (BOCM-20250701-97)
Régimen económico. Calendario fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 348
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 155
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
97
LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de junio
de 2025, aprobó el calendario fiscal para el ejercicio 2025, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; artículo 45 de la Ley 39/215, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 24 del Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se ha aprobado el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del
Ayuntamiento de Lozoya para el ejercicio 2025, así como la exposición pública de los padrones tributarios o matrículas y los anuncios de cobranza, en los siguientes términos:
— Período de cobranza en voluntaria del 30 de abril al 30 de junio de 2025.
• Impuesto de vehículos de tracción mecánica 2025 (IVTM).
— Período de cobranza en voluntaria de 1 de agosto al 30 septiembre de 2025
• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica 2025 (IBI).
• Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales 2025 (BICES).
• Impuesto de actividades económicas 2025 (IAE).
• Tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos.
Los padrones anteriores estarán expuestos en el Ayuntamiento durante el mes anterior
a la fecha de inicio del período voluntario y los obligados tributarios podrán examinarlos
durante ese plazo y podrán presentar, si procede, contra las deudas tributarias que los mismos contienen, el correspondiente recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el alcalde-presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública, todo ello de conformidad con el artículo 14.2
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
La información relativa a los datos de los Padrones o matrículas, en aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria, solamente se facilitará al obligado tributario o su representante.
En cualquier caso, el Ayuntamiento garantizará la confidencialidad de los datos de carácter personal, protegidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, así como el carácter reservado de los
datos con trascendencia tributaria establecido en el artículo 95 de la Ley General Tributaria.
Se establecen las siguientes normas para hacer efectivo el pago, así como el Anuncio
de cobranza:
a) El plazo de pago en período voluntario será:
— Del 30 de abril al 30 de junio de 2025 (IVTM).
— Del 1 de agosto al 30 septiembre de 2025 (IBI, BICES, IAE, tasa de basura).
b) Medios de pago: los medios de pago serán los que figuren en el documento facilitado a tal efecto (artículo 34 del RGR). Con carácter general serán:
• Domiciliación bancaria: las órdenes de domiciliación deberán comunicarse con
una antelación de al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro.
(Artículo 25.2 y 38 del RGR).
c) Lugares, días y horas de ingreso:
• Oficina de CaixaBank de Lozoya o en cualquier oficina de CaixaBank, entidad
colaboradora, en la cuenta restringida de recaudación.
BOCM-20250701-97
Calendario fiscal de cobro ejercicio 2025
Pág. 348
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 155
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
97
LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de junio
de 2025, aprobó el calendario fiscal para el ejercicio 2025, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; artículo 45 de la Ley 39/215, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 24 del Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se ha aprobado el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del
Ayuntamiento de Lozoya para el ejercicio 2025, así como la exposición pública de los padrones tributarios o matrículas y los anuncios de cobranza, en los siguientes términos:
— Período de cobranza en voluntaria del 30 de abril al 30 de junio de 2025.
• Impuesto de vehículos de tracción mecánica 2025 (IVTM).
— Período de cobranza en voluntaria de 1 de agosto al 30 septiembre de 2025
• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica 2025 (IBI).
• Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales 2025 (BICES).
• Impuesto de actividades económicas 2025 (IAE).
• Tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos.
Los padrones anteriores estarán expuestos en el Ayuntamiento durante el mes anterior
a la fecha de inicio del período voluntario y los obligados tributarios podrán examinarlos
durante ese plazo y podrán presentar, si procede, contra las deudas tributarias que los mismos contienen, el correspondiente recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el alcalde-presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública, todo ello de conformidad con el artículo 14.2
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
La información relativa a los datos de los Padrones o matrículas, en aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria, solamente se facilitará al obligado tributario o su representante.
En cualquier caso, el Ayuntamiento garantizará la confidencialidad de los datos de carácter personal, protegidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, así como el carácter reservado de los
datos con trascendencia tributaria establecido en el artículo 95 de la Ley General Tributaria.
Se establecen las siguientes normas para hacer efectivo el pago, así como el Anuncio
de cobranza:
a) El plazo de pago en período voluntario será:
— Del 30 de abril al 30 de junio de 2025 (IVTM).
— Del 1 de agosto al 30 septiembre de 2025 (IBI, BICES, IAE, tasa de basura).
b) Medios de pago: los medios de pago serán los que figuren en el documento facilitado a tal efecto (artículo 34 del RGR). Con carácter general serán:
• Domiciliación bancaria: las órdenes de domiciliación deberán comunicarse con
una antelación de al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro.
(Artículo 25.2 y 38 del RGR).
c) Lugares, días y horas de ingreso:
• Oficina de CaixaBank de Lozoya o en cualquier oficina de CaixaBank, entidad
colaboradora, en la cuenta restringida de recaudación.
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Calendario fiscal de cobro ejercicio 2025