Arganda del Rey (BOCM-20250701-76)
Régimen económico. Precios públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 155
Art. 4. Cuantía.—La cuantía del precio público regulado en este acuerdo será la cantidad establecida en la siguiente tabla de tarifas:
A) Tarifas:
B) Descuentos: A estos efectos se entenderá, previa acreditación documental de las
circunstancias que determinan el descuento, en el momento de la adquisición de
la entrada:
a) Joven: hasta 30 años.
b) Jubilados: personas mayores de 65 años.
c) Poseedores del carné joven.
d) Personas con discapacidad: grado reconocido igual o superior al 33 %.
Art. 5. Beneficios fiscales.—No se concederá otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de
los Tratados Internacionales.
Art. 6. Nacimiento de la obligación de pago y pago del precio público.—La obligación de pagar este precio público surge en el momento en el que se solicita la asistencia al
espectáculo y/o actividad taurina.
El pago deberá realizarse con carácter previo a la entrega de la entrada que habilita el
acceso al recinto de celebración del espectáculo.
Art. 7. Normas de gestión.—Su gestión se realizará mediante venta directa de entradas
numeradas en las taquillas habilitadas por el Ayuntamiento en sus instalaciones o recinto donde tenga lugar el espectáculo.
Cuando por causas no imputables al obligado el espectáculo y/o actividad taurina no
se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido
en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 8. IVA.—El precio a que se refiere el artículo 4 lleva incluido el impuesto sobre
el valor añadido.
Art. 9. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, así como en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección tributaria aprobada por este Ayuntamiento.
BOCM-20250701-76
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 155
Art. 4. Cuantía.—La cuantía del precio público regulado en este acuerdo será la cantidad establecida en la siguiente tabla de tarifas:
A) Tarifas:
B) Descuentos: A estos efectos se entenderá, previa acreditación documental de las
circunstancias que determinan el descuento, en el momento de la adquisición de
la entrada:
a) Joven: hasta 30 años.
b) Jubilados: personas mayores de 65 años.
c) Poseedores del carné joven.
d) Personas con discapacidad: grado reconocido igual o superior al 33 %.
Art. 5. Beneficios fiscales.—No se concederá otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de
los Tratados Internacionales.
Art. 6. Nacimiento de la obligación de pago y pago del precio público.—La obligación de pagar este precio público surge en el momento en el que se solicita la asistencia al
espectáculo y/o actividad taurina.
El pago deberá realizarse con carácter previo a la entrega de la entrada que habilita el
acceso al recinto de celebración del espectáculo.
Art. 7. Normas de gestión.—Su gestión se realizará mediante venta directa de entradas
numeradas en las taquillas habilitadas por el Ayuntamiento en sus instalaciones o recinto donde tenga lugar el espectáculo.
Cuando por causas no imputables al obligado el espectáculo y/o actividad taurina no
se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido
en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 8. IVA.—El precio a que se refiere el artículo 4 lleva incluido el impuesto sobre
el valor añadido.
Art. 9. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, así como en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección tributaria aprobada por este Ayuntamiento.
BOCM-20250701-76
Pág. 276
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