C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250702-33)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Recimant, S. L., para la planta de las lomas para tratamiento y recuperación de plásticos y envases (código número 28104081012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 156

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025

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La empresa establecerá a principios de cada año el calendario de vacaciones, previa consulta con
la representación legal de los trabajadores, concediéndose las mismas en los meses de junio, julio,
agosto y septiembre. No obstante, los trabajadores podrán elegir las vacaciones fuera de la
temporada vacacional.
De acuerdo con las necesidades del servicio, en caso de acumulación de petición de vacaciones en
los mismos días, el criterio a seguir será de modo rotatorio, de manera que al trabajador que en el
año en curso le corresponda ser el primero en la elección, sea el último en el siguiente año.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se
refiere los párrafos anteriores coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho
precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 18.- Licencias.
El personal afectado por este convenio tendrá derecho, previo aviso y justificación y siempre que se
cumplan los requisitos exigidos por la ley, a disfrutar de licencias retribuidas en la forma y condiciones
que se especifican a continuación:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho
o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el
cuidado efectivo de aquella.
En caso de hospitalización, este permiso podrá ejercerse durante el tiempo que dure dicha
hospitalización y de forma no consecutiva.
El alta hospitalaria no supondrá la finalización del permiso siempre y cuando el causante que
genere el permiso precise de reposo domiciliario y así se acredite documentalmente por parte
de la persona trabajadora.

c) Dos días laborales por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días más.

d) Dos días por traslado de domicilio, siempre y cuando no se disfrute de este permiso más de
una vez al año.

el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo
determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su
compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más de veinte por ciento de las horas
laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la
situación de excedencia regulada en el artículo 46.1. En el supuesto de que el trabajador, por
cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará
el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
legalmente establecidos legal o convencionalmente.

BOCM-20250702-33

e) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido