D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-51)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresarios de las Industrias del Mueble, Carpintería y Afines de la Comunidad de Madrid (AFAMID) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 262
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 156
entidades subcontratadas.
Material tecnológico e informático.
(No realizadas por el personal propio de la beneficiaria)
Concepto
Unidades
Herramienta selección SPA. Desarrollo tecnológico.
1
Total
9.2.2
Importe
5.445,00 €
5.445,00 €
Costes indirectos
Según las indicaciones recogidas en la cláusula 9.3.4 el límite máximo de los gastos
indirectos será del 8% de la cantidad máxima subvencionable. Igualmente dichos gastos no
podrán superar la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO EUROS CON
SETENTA CÉNTIMOS (16.134,70 €) estimada por la entidad en su proyecto.
9.3.1.
Consideraciones comunes a todos los gastos
Sobre la naturaleza de los gastos y el valor de mercado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre,
General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera
indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios, y se realicen dentro del periodo subvencionable.
No se considerará subvencionable ningún gasto, o parte del mismo, que derive
directamente de conceptos considerados como no subvencionables.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables derivados de la
ejecución del programa convenido podrá ser superior al valor de mercado, circunstancia que podrá
ser comprobada por la administración en cualquier caso.
De acuerdo al artículo 31.3 de la mencionada Ley 38/2003, salvo costes indirectos, e
independientemente del concepto, cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías establecidas para el contrato menor, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes
proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o
la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren.
En todo caso, los tres presupuestos exigidos para la contratación con terceros deben ser
de empresas independientes, no vinculadas entre sí, no aceptándose como diferentes los
presupuestos de empresas del mismo grupo o con vinculaciones entre ellas.
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BOCM-20250702-51
9.3.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 262
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 156
entidades subcontratadas.
Material tecnológico e informático.
(No realizadas por el personal propio de la beneficiaria)
Concepto
Unidades
Herramienta selección SPA. Desarrollo tecnológico.
1
Total
9.2.2
Importe
5.445,00 €
5.445,00 €
Costes indirectos
Según las indicaciones recogidas en la cláusula 9.3.4 el límite máximo de los gastos
indirectos será del 8% de la cantidad máxima subvencionable. Igualmente dichos gastos no
podrán superar la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO EUROS CON
SETENTA CÉNTIMOS (16.134,70 €) estimada por la entidad en su proyecto.
9.3.1.
Consideraciones comunes a todos los gastos
Sobre la naturaleza de los gastos y el valor de mercado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre,
General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera
indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios, y se realicen dentro del periodo subvencionable.
No se considerará subvencionable ningún gasto, o parte del mismo, que derive
directamente de conceptos considerados como no subvencionables.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables derivados de la
ejecución del programa convenido podrá ser superior al valor de mercado, circunstancia que podrá
ser comprobada por la administración en cualquier caso.
De acuerdo al artículo 31.3 de la mencionada Ley 38/2003, salvo costes indirectos, e
independientemente del concepto, cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías establecidas para el contrato menor, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes
proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o
la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren.
En todo caso, los tres presupuestos exigidos para la contratación con terceros deben ser
de empresas independientes, no vinculadas entre sí, no aceptándose como diferentes los
presupuestos de empresas del mismo grupo o con vinculaciones entre ellas.
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