D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-51)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresarios de las Industrias del Mueble, Carpintería y Afines de la Comunidad de Madrid (AFAMID) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 264
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 156
máxima.
También serán subvencionables el kilometraje y las dietas del equipo técnico cuando
estén incluidos en nómina, que se abonarán como parte de ésta, así como las indemnizaciones
por terminación de contrato al finalizar el programa y, en su caso, las vacaciones no disfrutadas,de
acuerdo con lo establecido en la legislación laboral vigente.
En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de
la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio, atrasos de ejercicios
anteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las
prestaciones en especie, alojamiento y manutención, abono transporte, así como el resto de
percepciones extra salariales.
9.3.4.
Sobre los Costes indirectos
De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general desubvenciones, los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad
subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas
de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes
correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. Entendiéndose por actividad
el desarrollo de las actuaciones objeto del convenio.
Según lo anterior, los costes indirectos subvencionables para la anualidad se calcularán
sobre los gastos directos finalmente subvencionables.
La cantidad final a subvencionar como gastos indirectos tendrá como límite máximo la
menor de las siguientes cantidades:
El 8% de los gastos directos finalmente subvencionables
La cantidad fijada por la entidad en su proyecto caso de haberla, recogida en los
La cantidad justificada por la entidad, de acuerdo a las indicaciones del convenio,
puntos 9.1.2 y 9.2.2.
como gastos indirectos.
9.3.5.
Sobre los impuestos indirectos
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación, de forma que no será subvencionable el
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deducible por el beneficiario, aplicándose, según el
x
Entidad NO sujeta a IVA:
% IVA subvencionable: 100%
x
Entidad SI sujeta a IVA:
% IVA subvencionable: 0%.
46
BOCM-20250702-51
beneficiario, la siguiente fórmula:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 264
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 156
máxima.
También serán subvencionables el kilometraje y las dietas del equipo técnico cuando
estén incluidos en nómina, que se abonarán como parte de ésta, así como las indemnizaciones
por terminación de contrato al finalizar el programa y, en su caso, las vacaciones no disfrutadas,de
acuerdo con lo establecido en la legislación laboral vigente.
En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de
la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio, atrasos de ejercicios
anteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las
prestaciones en especie, alojamiento y manutención, abono transporte, así como el resto de
percepciones extra salariales.
9.3.4.
Sobre los Costes indirectos
De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general desubvenciones, los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad
subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas
de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes
correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. Entendiéndose por actividad
el desarrollo de las actuaciones objeto del convenio.
Según lo anterior, los costes indirectos subvencionables para la anualidad se calcularán
sobre los gastos directos finalmente subvencionables.
La cantidad final a subvencionar como gastos indirectos tendrá como límite máximo la
menor de las siguientes cantidades:
El 8% de los gastos directos finalmente subvencionables
La cantidad fijada por la entidad en su proyecto caso de haberla, recogida en los
La cantidad justificada por la entidad, de acuerdo a las indicaciones del convenio,
puntos 9.1.2 y 9.2.2.
como gastos indirectos.
9.3.5.
Sobre los impuestos indirectos
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación, de forma que no será subvencionable el
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deducible por el beneficiario, aplicándose, según el
x
Entidad NO sujeta a IVA:
% IVA subvencionable: 100%
x
Entidad SI sujeta a IVA:
% IVA subvencionable: 0%.
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beneficiario, la siguiente fórmula: