D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-51)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresarios de las Industrias del Mueble, Carpintería y Afines de la Comunidad de Madrid (AFAMID) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 156
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
x
Pág. 265
Entidad sujeta a prorrata de IVA: % IVA subvencionable=100%-% de prorrata.
DÉCIMA: PAGO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo “El pago de la
subvención al beneficiario se hará efectivo previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que
se concedió. No obstante, lo anterior, con carácter excepcional y cuando por razón de la subvención se
justifique, podrán realizarse anticipos a cuenta bajo las condiciones señaladas en el mencionado
precepto”. A tal efecto, se entiende por anticipo a cuenta la entrega de fondos al beneficiario de la
subvención, con carácter previo a la justificación de la misma, como medio de financiación necesario para
poder llevar a cabo los propósitos, actividades o el proyecto inherente a dicha actividad.
10.1
Forma de pago
De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el
abono de la subvención al beneficiario se hará efectivo por parte del IRSST, para cada uno de los
ejercicios, mediante los siguientes pagos:
x
Un 40% de la anualidad prevista para el correspondiente ejercicio presupuestario, a la firma
del convenio, para la anualidad 2025; y al inicio del ejercicio presupuestario, para la
anualidad 2026, en ambos casos de oficio y sin necesidad de garantía alguna al respecto.
De conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid y con el artículo 6.1.f) del Decreto 48/20219, de
10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, la
Dirección General de Política Financiera y Tesorería ha informado favorablemente esta
forma excepcional de pago, así como la exención de constituir garantía por parte del
beneficiario.
Hasta el 60% restante de la anualidad prevista para el ejercicio presupuestario, previo
depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de efectivo, aval, certificado de seguro
de caución o valores anotados, a solicitud del beneficiario, y por el importe que éste
determine, que podrá ser inferior si en ese momento se considera que no podrá ejecutar
todas las acciones previstas en el convenio.
De acuerdo con el artículo primero de la Orden de 8 de marzo de 2002, de la
Consejería de Hacienda, por la que se dictan las instrucciones sobre el alcance de las
garantías a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c.), párrafo primero, de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, la garantía deberá cubrir la totalidad del importe del segundo
anticipo a cuenta, más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse,
hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos
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BOCM-20250702-51
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 156
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
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Pág. 265
Entidad sujeta a prorrata de IVA: % IVA subvencionable=100%-% de prorrata.
DÉCIMA: PAGO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo “El pago de la
subvención al beneficiario se hará efectivo previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que
se concedió. No obstante, lo anterior, con carácter excepcional y cuando por razón de la subvención se
justifique, podrán realizarse anticipos a cuenta bajo las condiciones señaladas en el mencionado
precepto”. A tal efecto, se entiende por anticipo a cuenta la entrega de fondos al beneficiario de la
subvención, con carácter previo a la justificación de la misma, como medio de financiación necesario para
poder llevar a cabo los propósitos, actividades o el proyecto inherente a dicha actividad.
10.1
Forma de pago
De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el
abono de la subvención al beneficiario se hará efectivo por parte del IRSST, para cada uno de los
ejercicios, mediante los siguientes pagos:
x
Un 40% de la anualidad prevista para el correspondiente ejercicio presupuestario, a la firma
del convenio, para la anualidad 2025; y al inicio del ejercicio presupuestario, para la
anualidad 2026, en ambos casos de oficio y sin necesidad de garantía alguna al respecto.
De conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid y con el artículo 6.1.f) del Decreto 48/20219, de
10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, la
Dirección General de Política Financiera y Tesorería ha informado favorablemente esta
forma excepcional de pago, así como la exención de constituir garantía por parte del
beneficiario.
Hasta el 60% restante de la anualidad prevista para el ejercicio presupuestario, previo
depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de efectivo, aval, certificado de seguro
de caución o valores anotados, a solicitud del beneficiario, y por el importe que éste
determine, que podrá ser inferior si en ese momento se considera que no podrá ejecutar
todas las acciones previstas en el convenio.
De acuerdo con el artículo primero de la Orden de 8 de marzo de 2002, de la
Consejería de Hacienda, por la que se dictan las instrucciones sobre el alcance de las
garantías a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c.), párrafo primero, de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, la garantía deberá cubrir la totalidad del importe del segundo
anticipo a cuenta, más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse,
hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos
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