D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-51)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresarios de las Industrias del Mueble, Carpintería y Afines de la Comunidad de Madrid (AFAMID) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 156

Anualidad 2025
1. Acciones de asesoramiento
Definidas como el desplazamiento a empresas y/o centros de trabajo, a iniciativa del beneficiario,
para llevar a cabo acciones de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales a terceros
(trabajadores, empresarios, particulares, etc.).
En todas las visitas se dará publicidad a las actividades del IRSST.
Cualquier cambio que se pueda producir sobre lo indicado en el convenio o cuando este convenio
fije temas que sean configurables, deberá requerirse la conformidad de la Comisión de Seguimiento
previamente a la autorización del órgano concedente.
No serán válidas nuevas visitas a centros de trabajo ya visitados por la entidad beneficiaria en el
ejercicio anterior a través de actuaciones con el mismo fin y financiadas con fondos públicos total o
parcialmente.

1.1. Visitas de asesoramiento para sensibilizar (denominadas “visitas a puerta fría”):
No están previstas actuaciones de este tipo.

1.2. Asesoramiento específico técnico-preventivo
Se define como asesoramiento a empresas o centros de trabajo para principalmente asesorar
sobre una materia preventiva particular y específica (gestión preventiva, riesgo concreto, equipos de
trabajo etc.). Esta acción será realizada por técnicos con la formación adecuada para desarrollar las
funciones de Técnicos de prevención de riesgos laborales intermedios o superiores, conforme a lo
establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real decreto
39/1997, de 17 de enero.
Se rellenará una check-list (previamente consensuada con el IRSST) de cada uno de los
asesoramientos específicos, en el que se valoran cuestiones relevantes que determinarán las
necesidades a asesorar. Igualmente, siempre que sea posible, se hará entrega de documentación
técnica a acorde al perfil.
De forma general, se establecen los siguientes límites:
ƒ

N.º máximo de asesoramientos por visita a realizar en cada empresa y/o centro de trabajo: 3.

ƒ

N.º de asesoramientos día/técnico: 6

ƒ

Número de horas de participación de personal técnico propio por asesoramiento: 5h. (Este
tiempo incluye todas las tareas necesarias para efectuar dicho asesoramiento; tiempo en la
empresa asesorada, tiempo de desplazamiento y tiempo de trabajos de gabinete).

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