D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-51)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresarios de las Industrias del Mueble, Carpintería y Afines de la Comunidad de Madrid (AFAMID) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 156

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025

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La subvención otorgada está sometida al control material de la aplicación de los fondos públicos,
en la forma establecida por el Decreto 45/97, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de
Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Queda, asimismo, sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y
otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida por aquellos, con
arreglo al régimen de control de subvenciones regulado en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

DECIMOCTAVA: PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así
como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y Garantía de los Derechos Digitales. Tendrán la condición de responsables del tratamiento de los datos
personales que surjan debido a la actividad del convenio, cada parte con respecto a sus tratamientos y
finalidades. Las fases de recopilación y procesado de los datos corresponden a la beneficiaria y la fase
de justificación, una vez recibida la documentación correspondiente, al IRSST.
En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los
fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y
libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y
organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme a las
citadas normas.
Una vez extinguida la obligación del beneficiario a la que hace referencia el artículo 14.1.g.) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este procederá a la devolución de toda la informaciónutilizada, o que se
derive de la ejecución de este convenio que obre en su poder. No se podrá conservar copia. Los datos
personales en poder de la administración quedarán sujetos a las normas de conservación aplicables a la
misma.
En ningún caso se podrán utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soportes utilizados (papel,
fichas, disquetes, etc.), con un fin distinto al que figura en el presente convenio, salvo la información
recibida por la administración ya anonimizada y disociada, que podrá ser utilizada posteriormente con
fines de análisis estadístico y programación interna del IRSST.

En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas, durante la vigencia del presente convenio,al
cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hacen referencia
los citados Reglamento Europeo y Ley de Protección de datos, estando obligadas a garantizar una

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seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o
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