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Convenio –  Convenio de 9 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Daganzo, para impulsar la tramitación de proyectos de inversiones a través de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JULIO DE 2025

Pág. 223

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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CONVENIO de 9 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Daganzo, para impulsar la tramitación de proyectos de inversiones
a través de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se
desconcentra el protectorado de fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo
de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Manuel Jurado Marrufo en su calidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Daganzo en adelante Ayuntamiento, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.1 apartado b), de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las cuales le han sido encomendadas a tenor de su elección en sesión constitutiva celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 17 de
junio de 2023.
Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del
presente convenio, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas,
EXPONEN
Primero
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, de
fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional y
de ordenación y planificación de la actividad económica regional, de acuerdo con las bases y la
ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.
Entre los objetivos del gobierno regional de la Comunidad de Madrid se encuentra la
adopción y el desarrollo de políticas que dinamicen la economía, mejoren la regulación y
el clima de negocios y favorezcan el desarrollo de nuevos proyectos de inversión tanto nacionales como extranjeros.

El Ayuntamiento de Daganzo tiene atribuidas competencias, en materia de urbanismo
de conformidad con el artículo del 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, así como la potestad de autoorganización y gestión de sus respectivos intereses de acuerdo con lo recogido en el artículo 4 del citado cuerpo legal.
El ejercicio de la competencia de urbanismo se considera como un elemento esencial
para la implantación de las infraestructuras del proyecto de inversión.
Además, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de
Madrid, reconoce en su título V las relaciones interadministrativas, haciendo especial referencia este tipo de convenios en su artículo 135, facultando así a los Ayuntamientos a su celebración.

BOCM-20250703-37

Segundo