D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20250703-35)
Formalización contrato – Resolución 47/2025, de 20 de junio, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “perfil del contratante” del contrato de arrendamiento, para uso distinto del de vivienda, relativo al local de oficinas ubicado en la calle Valportillo Primera, número 11, planta primera, en polígono industrial de Alcobendas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JULIO DE 2025
Pág. 221
BOCM-20250703-35
euros, IVA no incluido), correspondiente al objeto principal del arrendamiento; y
trescientos sesenta euros (360,00 euros, IVA no incluido), correspondientes a los
elementos accesorios, es decir, las 6 plazas de garaje, a razón cada una de ellas
de 60 euros al mes.
g) Gastos generales: La parte arrendataria asume los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios de la que forma parte el objeto de arrendamiento, y que
comprenden los servicios que se relacionan en el Anexo II.
En lo que respecta a los suministros privativos del objeto arrendado, tales como
los consumos de agua, electricidad, combustible de calefacción, Internet y otros
conceptos similares no incluidos en los gastos ordinarios, serán satisfechos directamente por la parte arrendataria a sus respectivos proveedores o compañías suministradoras, que en lo posible contratará directamente; si los gastos de algunos de
estos servicios o suministros fueran soportados por la Arrendadora, esta podrá repercutírselos a la Arrendataria en el recibo correspondiente del mes siguiente.
Serán a cargo de la parte arrendadora los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad del objeto de arrendamiento durante la vigencia del presente contrato. Expresamente se especifica que será abonado
por la arrendadora el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Serán a cargo de la parte arrendataria, todas las tasas, contribuciones, arbitrios y
tributos que graven el uso del objeto de arrendamiento y, en particular, la tasa por
la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos.
h) Resto de condiciones: Las previstas en el Proyecto de contrato que se adjunta a la
presente propuesta.
En Madrid, a 20 de junio de 2025.—La Gerente del Organismo Autónomo Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, Ana Isabel Martín Fernández.
(03/10.335/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JULIO DE 2025
Pág. 221
BOCM-20250703-35
euros, IVA no incluido), correspondiente al objeto principal del arrendamiento; y
trescientos sesenta euros (360,00 euros, IVA no incluido), correspondientes a los
elementos accesorios, es decir, las 6 plazas de garaje, a razón cada una de ellas
de 60 euros al mes.
g) Gastos generales: La parte arrendataria asume los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios de la que forma parte el objeto de arrendamiento, y que
comprenden los servicios que se relacionan en el Anexo II.
En lo que respecta a los suministros privativos del objeto arrendado, tales como
los consumos de agua, electricidad, combustible de calefacción, Internet y otros
conceptos similares no incluidos en los gastos ordinarios, serán satisfechos directamente por la parte arrendataria a sus respectivos proveedores o compañías suministradoras, que en lo posible contratará directamente; si los gastos de algunos de
estos servicios o suministros fueran soportados por la Arrendadora, esta podrá repercutírselos a la Arrendataria en el recibo correspondiente del mes siguiente.
Serán a cargo de la parte arrendadora los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad del objeto de arrendamiento durante la vigencia del presente contrato. Expresamente se especifica que será abonado
por la arrendadora el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Serán a cargo de la parte arrendataria, todas las tasas, contribuciones, arbitrios y
tributos que graven el uso del objeto de arrendamiento y, en particular, la tasa por
la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos.
h) Resto de condiciones: Las previstas en el Proyecto de contrato que se adjunta a la
presente propuesta.
En Madrid, a 20 de junio de 2025.—La Gerente del Organismo Autónomo Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, Ana Isabel Martín Fernández.
(03/10.335/25)
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ISSN 1989-4791