Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250703-71)
Régimen económico. Padrones fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JULIO DE 2025
Pág. 311
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
POZUELO DE ALARCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que en las oficinas de la Unidad Administrativa del Órgano de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento,
se encuentran expuestos al público, los padrones y las listas cobratorias de los impuestos
sobre actividades económicas y sobre bienes inmuebles, naturaleza rústica y urbana, y de
la tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras o calzadas, correspondientes al ejercicio 2025, aprobados por Resoluciones del Titular del Órgano de Gestión Tributaria, de fechas 20 de junio de 2025; 7 de abril de 2025 y 19 de junio de 2025.
Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, tiene el carácter de
notificación colectiva a que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Recursos
Contra los datos contenidos en el padrón y lista cobratoria de recibos y en caso de disconformidad con los mismos, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición,
previo a la reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes, a contar desde la
finalización del período de exposición pública de este anuncio, que será de quince días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Titular del Órgano de Gestión
Tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 23 del Reglamento del Órgano de
Gestión Tributaria. En su caso, podrá interponer directamente reclamación económicoadministrativa en la forma y plazos previstos en el Reglamento Orgánico del Tribunal Económico-Administrativo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 214 de
fecha 9 de septiembre de 2009).
La interposición de recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a
menos de que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del TRLRHL.
Período de pago
Asimismo, de conformidad con el calendario fiscal establecido en el artículo 136 de la
ordenanza general de gestión, inspección, revisión y recaudación, se informa que durante
los días comprendidos entre el 1 de octubre y el 1 de diciembre de 2025 se pondrán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes a los tributos citados.
Para quienes tengan domiciliación permanente de sus recibos, la fecha de adeudo en
cuenta será el día 1 de diciembre de 2025. En esta misma fecha se efectuará el cargo en
cuenta del segundo plazo del sistema especial de pago del IBI fracciona en dos.
Forma de pago
1.
Internet: tiene cuatro opciones para pagar por Internet:
— Oficina Virtual Tributaria (los navegadores recomendados para acceder, actualizados a la última versión, son: Google Chrome (recomendado), Mozilla Firefox,
Microsoft Edge, Safari).
— Sin certificado digital: desde la opción “pagar impuestos, tasas, multas”. Debe disponer del documento de pago para introducir la referencia de cobro.
— Con certificado digital: desde la opción “recibos pendientes”.
BOCM-20250703-71
El pago de los tributos en período voluntario podrá realizarse por los siguientes medios:
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JULIO DE 2025
Pág. 311
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
POZUELO DE ALARCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que en las oficinas de la Unidad Administrativa del Órgano de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento,
se encuentran expuestos al público, los padrones y las listas cobratorias de los impuestos
sobre actividades económicas y sobre bienes inmuebles, naturaleza rústica y urbana, y de
la tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras o calzadas, correspondientes al ejercicio 2025, aprobados por Resoluciones del Titular del Órgano de Gestión Tributaria, de fechas 20 de junio de 2025; 7 de abril de 2025 y 19 de junio de 2025.
Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, tiene el carácter de
notificación colectiva a que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Recursos
Contra los datos contenidos en el padrón y lista cobratoria de recibos y en caso de disconformidad con los mismos, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición,
previo a la reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes, a contar desde la
finalización del período de exposición pública de este anuncio, que será de quince días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Titular del Órgano de Gestión
Tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 23 del Reglamento del Órgano de
Gestión Tributaria. En su caso, podrá interponer directamente reclamación económicoadministrativa en la forma y plazos previstos en el Reglamento Orgánico del Tribunal Económico-Administrativo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 214 de
fecha 9 de septiembre de 2009).
La interposición de recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a
menos de que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del TRLRHL.
Período de pago
Asimismo, de conformidad con el calendario fiscal establecido en el artículo 136 de la
ordenanza general de gestión, inspección, revisión y recaudación, se informa que durante
los días comprendidos entre el 1 de octubre y el 1 de diciembre de 2025 se pondrán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes a los tributos citados.
Para quienes tengan domiciliación permanente de sus recibos, la fecha de adeudo en
cuenta será el día 1 de diciembre de 2025. En esta misma fecha se efectuará el cargo en
cuenta del segundo plazo del sistema especial de pago del IBI fracciona en dos.
Forma de pago
1.
Internet: tiene cuatro opciones para pagar por Internet:
— Oficina Virtual Tributaria (los navegadores recomendados para acceder, actualizados a la última versión, son: Google Chrome (recomendado), Mozilla Firefox,
Microsoft Edge, Safari).
— Sin certificado digital: desde la opción “pagar impuestos, tasas, multas”. Debe disponer del documento de pago para introducir la referencia de cobro.
— Con certificado digital: desde la opción “recibos pendientes”.
BOCM-20250703-71
El pago de los tributos en período voluntario podrá realizarse por los siguientes medios: