D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250704-26)
Convenio – Convenio de 22 de abril de 2025, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, a través del Servicio de Urgencia Médica de la Comunidad de Madrid (SUMMA-112), y la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN, para la realización de prácticas que integran el máster de postgrado de Enfermería en Urgencias Extrahospitalarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 158
- Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas
autorizadas para tratar datos personales.
- Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección
de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control,
cuando proceda.
- Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones
que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.
- Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y del Esquema
Nacional de Seguridad que resulte de aplicación, de modo que garanticen la seguridad de los datos
personales responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso
no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados
y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
- En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD,
designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al
Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de
la LOPDGDD.
- En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad
del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le
sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que
estuviese prohibido por razones de interés público.
- Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento
con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria
que le fuera igualmente aplicable.
QUINTA. - OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y por su
cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente
en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los
interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y
reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta
del Responsable, los datos personales a los que accederá el Encargado en virtud de este convenio,
han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias
que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
BOCM-20250704-26
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 158
- Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas
autorizadas para tratar datos personales.
- Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección
de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control,
cuando proceda.
- Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones
que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.
- Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y del Esquema
Nacional de Seguridad que resulte de aplicación, de modo que garanticen la seguridad de los datos
personales responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso
no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados
y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
- En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD,
designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al
Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de
la LOPDGDD.
- En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad
del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le
sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que
estuviese prohibido por razones de interés público.
- Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento
con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria
que le fuera igualmente aplicable.
QUINTA. - OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y por su
cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente
en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los
interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y
reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta
del Responsable, los datos personales a los que accederá el Encargado en virtud de este convenio,
han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias
que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
BOCM-20250704-26
Pág. 220
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