D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250704-26)
Convenio – Convenio de 22 de abril de 2025, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, a través del Servicio de Urgencia Médica de la Comunidad de Madrid (SUMMA-112), y la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN, para la realización de prácticas que integran el máster de postgrado de Enfermería en Urgencias Extrahospitalarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 158
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la
Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa
vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la
normativa vigente.
SÉPTIMA. - DESTINO DE LOS DATOS AL FINALIZAR EL CONVENIO
Una vez cumplido o resuelto el convenio, el Encargado deberá solicitar al Responsable instrucciones
precisas sobre el destino de los datos personales de su responsabilidad, pudiendo elegir este último
entre su devolución, remisión a otro prestador de servicios o destrucción íntegra, siempre que no
exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su
destrucción.
El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos personales responsabilidad del
Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.
OCTAVA. - EJERCICIO DE DERECHOS ANTE EL ENCARGADO DE TRATAMIENTO.
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y
a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos
datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que
se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún
caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso,
con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolverla.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser
objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la
mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la
recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la
ejecución de la tarea encomendada.
NOVENA. - DEBER DE INFORMACIÓN MUTUO.
Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos personales van a ser tratados
con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos
identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados
cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento
del convenio.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y
ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de
Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.
BOCM-20250704-26
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 158
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la
Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa
vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la
normativa vigente.
SÉPTIMA. - DESTINO DE LOS DATOS AL FINALIZAR EL CONVENIO
Una vez cumplido o resuelto el convenio, el Encargado deberá solicitar al Responsable instrucciones
precisas sobre el destino de los datos personales de su responsabilidad, pudiendo elegir este último
entre su devolución, remisión a otro prestador de servicios o destrucción íntegra, siempre que no
exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su
destrucción.
El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos personales responsabilidad del
Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.
OCTAVA. - EJERCICIO DE DERECHOS ANTE EL ENCARGADO DE TRATAMIENTO.
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y
a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos
datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que
se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún
caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso,
con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolverla.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser
objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la
mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la
recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la
ejecución de la tarea encomendada.
NOVENA. - DEBER DE INFORMACIÓN MUTUO.
Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos personales van a ser tratados
con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos
identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados
cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento
del convenio.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y
ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de
Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.
BOCM-20250704-26
Pág. 222
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