B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250704-15)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías del Grupo E del Servicio Madrileño de Salud, que se contienen en el Anexo I
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B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en
su caso, de vivir a sus expensas o estar a su cargo.
b) Titulación exigida para su participación en estas pruebas selectivas o, en su caso, de
la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del
pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de
los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los
términos y durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo
público por resolución judicial. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o equivalente, o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.
d) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, tarjeta
o certificado vigente acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales
u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones. Aquellos aspirantes
del cupo de discapacidad que, en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo
de la base 10.5 hubieran superado el proceso por el cupo general, deberán aportar,
asimismo, la documentación anteriormente señalada.
e) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario
fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en
la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo
homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud.
f) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el
precepto legal.
g) La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento se acreditará mediante informe favorable
expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del centro donde se
encuentre la plaza asignada en el proceso selectivo, quedando condicionada la
toma de posesión a la obtención de la citada certificación.
11.2. No obstante, no será necesario aportar la documentación descrita en los apartados a) y b), obteniéndose de oficio por la Administración, la información a que van referidas las mismas, salvo que el interesado no autorice expresamente la consulta establecida
a tal efecto, y todo ello en los términos que se harán constar en la Resolución ya indicada.
De la misma forma, se obtendrá de oficio la información contenida en el apartado d), en
caso de que hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid y
con la salvedad ya señalada en el párrafo anterior.
En relación con la documentación descrita en el apartado f), no será necesaria su presentación si se autoriza de forma expresa a que dichos datos sean consultados por parte de
la Administración.
11.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en la base anterior podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en
la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
11.4. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la base segunda, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud dictará Resolución motivada en la que
se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en las pruebas selectivas. Esta Resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base decimotercera de esta convocatoria.
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BOCM-20250704-15
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en
su caso, de vivir a sus expensas o estar a su cargo.
b) Titulación exigida para su participación en estas pruebas selectivas o, en su caso, de
la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del
pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de
los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los
términos y durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo
público por resolución judicial. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o equivalente, o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.
d) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, tarjeta
o certificado vigente acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales
u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones. Aquellos aspirantes
del cupo de discapacidad que, en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo
de la base 10.5 hubieran superado el proceso por el cupo general, deberán aportar,
asimismo, la documentación anteriormente señalada.
e) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario
fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en
la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo
homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud.
f) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el
precepto legal.
g) La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento se acreditará mediante informe favorable
expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del centro donde se
encuentre la plaza asignada en el proceso selectivo, quedando condicionada la
toma de posesión a la obtención de la citada certificación.
11.2. No obstante, no será necesario aportar la documentación descrita en los apartados a) y b), obteniéndose de oficio por la Administración, la información a que van referidas las mismas, salvo que el interesado no autorice expresamente la consulta establecida
a tal efecto, y todo ello en los términos que se harán constar en la Resolución ya indicada.
De la misma forma, se obtendrá de oficio la información contenida en el apartado d), en
caso de que hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid y
con la salvedad ya señalada en el párrafo anterior.
En relación con la documentación descrita en el apartado f), no será necesaria su presentación si se autoriza de forma expresa a que dichos datos sean consultados por parte de
la Administración.
11.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en la base anterior podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en
la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
11.4. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la base segunda, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud dictará Resolución motivada en la que
se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en las pruebas selectivas. Esta Resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base decimotercera de esta convocatoria.
Pág. 157
BOCM-20250704-15
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