B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250704-15)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías del Grupo E del Servicio Madrileño de Salud, que se contienen en el Anexo I
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 4 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 158

1.3. De conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de octubre), en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
Estatutario de los Servicios de Salud (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), en
el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid, así
como en el artículo 4 de los Decretos 136/2022, de 30 de diciembre, Decreto 53/2023, de
17 de mayo y Decreto 58/2024, de 12 de junio por los que se aprueban las Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2022,2023 y 2024, se reservan 66 plazas, correspondientes al 7 % legalmente establecido del total de las convocadas, para su cobertura por personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que superen
las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y
la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
1.4. En el supuesto de que las plazas reservadas a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos que superen o puedan superar el proceso selectivo, dichas plazas se acumularán a las ofertadas en el cupo general.
1.5. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de este
proceso selectivo se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, o a través de la página web www.comunidad.madrid y Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid según proceda conforme a las presentes bases.
1.6. La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o en su
caso en la página web y Sede Electrónica será vinculante a efectos de la convocatoria para
la realización de los ejercicios de la fase de la oposición y para el concurso, así como para
el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación, según lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.
1.7. La normativa de aplicación a los aspirantes que superen las pruebas selectivas
es la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de Personal Estatutario de los
Servicios de Salud, la normativa declarada vigente por este Estatuto, la que se dicte en su
desarrollo, así como el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en las disposiciones que le sean de aplicación.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa
que le sea de aplicación y en las cuantías fijadas para cada ejercicio presupuestario.
1.9. El régimen de prestación de servicios será el establecido en la normativa vigente.
Segunda
Principio de igualdad

Tercera
Requisitos de los aspirantes
3.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación
forzosa establecida en la normativa de Seguridad Social.

BOCM-20250704-15

2.1. El proceso selectivo convocado al amparo de la presente Resolución cumplirá el
principio de igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo
con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
2.2. Por parte del Tribunal calificador del presente proceso selectivo, se velará en
todo momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo
largo de todo el desarrollo del mismo.
2.3. En los casos en que esta Resolución y sus bases utilizan sustantivos de género
gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se
hace por mera economía en la expresión, y que deben asimilarse indistintamente a todas las
personas, independientemente de su sexo o identidad de género, con estricta igualdad en
cuanto a los efectos jurídicos.