B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250704-15)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías del Grupo E del Servicio Madrileño de Salud, que se contienen en el Anexo I
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 158
vínculos de atención continuada. Deberá aportarse además un certificado de vida laboral que
no sustituye en ningún caso al certificado de servicios prestados anteriormente mencionado.
9. Respecto a lo recogido en el punto 1.4 y 1.5 sólo podrán ser baremados los servicios
prestados por el personal que preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena, debidamente
justificado documentalmente.
APARTADO 2.- Formación y docencia (máximo 15 puntos)
Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de siguientes apartados:
2.1. Formación continua.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos y certificados hasta el último día del plazo de
presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias
de la categoría objeto de la convocatoria, organizados, convocados o impartidos por la
Administración Central, Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o bien
al amparo de los Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones Públicas o bien
organizadas o impartidas por las organizaciones sindicales, fundaciones, sociedades científicas y
otras entidades, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se
certifiquen debidamente por el responsable de la entidad emisora.
-
Se valorarán teniendo en cuenta la siguiente puntuación: Por cada 10 horas de formación: 1
punto.
-
A efectos de valoración podrán acumularse las horas de distintas acciones formativas. No se
tendrán en cuenta aquellas actividades formativas en cuya acreditación no figuren las horas.
-
El total de actividades formativas por el apartado 2.1. no podrá superar las 500 horas
anuales, ni las 5 horas lectivas diarias.
-
Las diferentes ediciones de un mismo curso (aunque se refiera a ediciones distintas) sólo se
valorará una vez y siempre lo será el último realizado, en el apartado que le corresponda,
salvo que del contenido del curso se deduzca que es una formación distinta.
2.2 Formación transversal:
BOCM-20250704-15
Se valorarán también la realización de cursos organizados por las entidades referidas anteriormente,
que estén directamente relacionados con la prevención de riesgos laborales, o se refiera a la
adquisición de competencias, habilidades y actitudes en materia transversal. Se considera materia
transversal: igualdad de género, técnicas de la comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el
acceso a la información pública, protección de datos, idiomas e informática, gestión de la calidad,
Seguridad y autonomía del paciente, investigación y estadística, derechos y obligaciones en materia
de documentación clínica, bioética y deontología profesional, gestión medioambiental dirección de
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vínculos de atención continuada. Deberá aportarse además un certificado de vida laboral que
no sustituye en ningún caso al certificado de servicios prestados anteriormente mencionado.
9. Respecto a lo recogido en el punto 1.4 y 1.5 sólo podrán ser baremados los servicios
prestados por el personal que preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena, debidamente
justificado documentalmente.
APARTADO 2.- Formación y docencia (máximo 15 puntos)
Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de siguientes apartados:
2.1. Formación continua.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos y certificados hasta el último día del plazo de
presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias
de la categoría objeto de la convocatoria, organizados, convocados o impartidos por la
Administración Central, Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o bien
al amparo de los Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones Públicas o bien
organizadas o impartidas por las organizaciones sindicales, fundaciones, sociedades científicas y
otras entidades, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se
certifiquen debidamente por el responsable de la entidad emisora.
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Se valorarán teniendo en cuenta la siguiente puntuación: Por cada 10 horas de formación: 1
punto.
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A efectos de valoración podrán acumularse las horas de distintas acciones formativas. No se
tendrán en cuenta aquellas actividades formativas en cuya acreditación no figuren las horas.
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El total de actividades formativas por el apartado 2.1. no podrá superar las 500 horas
anuales, ni las 5 horas lectivas diarias.
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Las diferentes ediciones de un mismo curso (aunque se refiera a ediciones distintas) sólo se
valorará una vez y siempre lo será el último realizado, en el apartado que le corresponda,
salvo que del contenido del curso se deduzca que es una formación distinta.
2.2 Formación transversal:
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Se valorarán también la realización de cursos organizados por las entidades referidas anteriormente,
que estén directamente relacionados con la prevención de riesgos laborales, o se refiera a la
adquisición de competencias, habilidades y actitudes en materia transversal. Se considera materia
transversal: igualdad de género, técnicas de la comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el
acceso a la información pública, protección de datos, idiomas e informática, gestión de la calidad,
Seguridad y autonomía del paciente, investigación y estadística, derechos y obligaciones en materia
de documentación clínica, bioética y deontología profesional, gestión medioambiental dirección de