B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250704-16)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Grupo Auxiliar Administrativo de Función Administrativa, Grupo C, Subgrupo C2, del Servicio Madrileño de Salud
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
Pág. 179
efectos, para presentar la subsanación se deberá rellenar y firmar el formulario de subsanación habilitado aportando la documentación pertinente siguiendo el enlace especificado
en la base 4.2.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a
ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
7.3. Las solicitudes de participación por el cupo de discapacidad que no cumplan los
requisitos para ello, serán incorporadas de oficio en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el cupo general, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para dicho cupo.
7.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales publicará en la página
web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutarioservicio-madrileno-salud y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid
https://sede.comunidad.madrid la Resolución por la que se aprueban las relaciones
definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a
los interesados, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.
7.5. Contra la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de
aspirantes admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante
el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General
del SERMAS de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente
interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace:
https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-alzada-sanidad .
7.6. El hecho de figurar en la relación de admitidos no supone que se reconozca a los
interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoque al
amparo de estas bases.
Octava
8.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será el designado por
Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del
Servicio Madrileño de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto Básico
del Empleado Público, puesto en relación con el artículo 31.8 del Estatuto Marco, debiéndose
publicar en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccionpersonal-estatutario-servicio-madrileno-salud y en la Sede Electrónica de la Comunidad de
Madrid https://sede.comunidad.madrid , con una antelación mínima de un mes del inicio de
las pruebas selectivas. Conforme al grupo de clasificación de la categoría que se convoque,
el Tribunal quedará incluido en la categoría correspondiente de las reseñadas en el
artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio.
8.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece
para los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean
de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de
asistencias de los miembros del Tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas
en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid.
8.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, cuando concurran en
ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de
preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.
BOCM-20250704-16
Tribunal Calificador
B.O.C.M. Núm. 158
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efectos, para presentar la subsanación se deberá rellenar y firmar el formulario de subsanación habilitado aportando la documentación pertinente siguiendo el enlace especificado
en la base 4.2.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a
ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
7.3. Las solicitudes de participación por el cupo de discapacidad que no cumplan los
requisitos para ello, serán incorporadas de oficio en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el cupo general, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para dicho cupo.
7.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales publicará en la página
web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutarioservicio-madrileno-salud y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid
https://sede.comunidad.madrid la Resolución por la que se aprueban las relaciones
definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a
los interesados, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.
7.5. Contra la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de
aspirantes admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante
el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General
del SERMAS de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente
interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace:
https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-alzada-sanidad .
7.6. El hecho de figurar en la relación de admitidos no supone que se reconozca a los
interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoque al
amparo de estas bases.
Octava
8.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será el designado por
Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del
Servicio Madrileño de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto Básico
del Empleado Público, puesto en relación con el artículo 31.8 del Estatuto Marco, debiéndose
publicar en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccionpersonal-estatutario-servicio-madrileno-salud y en la Sede Electrónica de la Comunidad de
Madrid https://sede.comunidad.madrid , con una antelación mínima de un mes del inicio de
las pruebas selectivas. Conforme al grupo de clasificación de la categoría que se convoque,
el Tribunal quedará incluido en la categoría correspondiente de las reseñadas en el
artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio.
8.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece
para los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean
de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de
asistencias de los miembros del Tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas
en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid.
8.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, cuando concurran en
ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de
preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.
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Tribunal Calificador