Ciempozuelos (BOCM-20250704-55)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 318
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 158
ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL
INGRESO EN LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL DE CIEMPOZUELOS
1. EXCLUSIONES CIRCUNSTANCIALES.
1.1. Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del
reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o
impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.
1.2. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias,
podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría
médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos
de exclusión circunstanciales.
2. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER GENERAL.
2.1. Defectos físicos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las
realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.
2.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión
sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el
desempeño del mismo incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes:
epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros
procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
3. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER ESPECÍFICO.
3.1. OJO Y VISIÓN.
3.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos con o sin corrección, según la
escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.
3.1.2. Hemianopsias significativas.
3.1.3. Discromatopsias graves que imposibiliten el desempeño de la función policial.
3.1.4. Desprendimiento de retina.
3.1.5. Estrabismo grave que imposibilite el desempeño de la función policial.
3.2. OÍDO Y AUDICIÓN.
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de
4.000 hertzios a 45 decibelios.
3.3. HIPERTENSIÓN ARTERIAL.
Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:
—
Presión sistólica: 145 mm/Hh.
—
Presión diastólica: 90 mm/Hg.
4. COMPROBACIÓN DE DATOS.
La comprobación de datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará sólo y
exclusivamente en el centro médico y por el equipo médico designado al efecto, y sus resultados
siempre han de referirse al momento de la exploración.
El ANEXO III, ANEXO IV y ANEXO V, mencionados en estas Bases, serán publicados, una vez se publiquen las mismas en el
BOCM, en la página web municipal (www.ayto-ciempozuelos.org) y en la sede electrónica municipal (sede.aytociempozuelos.org).
En Ciempozuelos, a 26 de junio de 2025.—La concejala-delegada de Personal, Sandra
Pérez Crespo.
(03/10.414/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250704-55
NOTA ACLARATORIA:
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ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL
INGRESO EN LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL DE CIEMPOZUELOS
1. EXCLUSIONES CIRCUNSTANCIALES.
1.1. Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del
reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o
impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.
1.2. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias,
podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría
médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos
de exclusión circunstanciales.
2. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER GENERAL.
2.1. Defectos físicos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las
realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.
2.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión
sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el
desempeño del mismo incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes:
epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros
procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
3. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER ESPECÍFICO.
3.1. OJO Y VISIÓN.
3.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos con o sin corrección, según la
escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.
3.1.2. Hemianopsias significativas.
3.1.3. Discromatopsias graves que imposibiliten el desempeño de la función policial.
3.1.4. Desprendimiento de retina.
3.1.5. Estrabismo grave que imposibilite el desempeño de la función policial.
3.2. OÍDO Y AUDICIÓN.
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de
4.000 hertzios a 45 decibelios.
3.3. HIPERTENSIÓN ARTERIAL.
Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:
—
Presión sistólica: 145 mm/Hh.
—
Presión diastólica: 90 mm/Hg.
4. COMPROBACIÓN DE DATOS.
La comprobación de datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará sólo y
exclusivamente en el centro médico y por el equipo médico designado al efecto, y sus resultados
siempre han de referirse al momento de la exploración.
El ANEXO III, ANEXO IV y ANEXO V, mencionados en estas Bases, serán publicados, una vez se publiquen las mismas en el
BOCM, en la página web municipal (www.ayto-ciempozuelos.org) y en la sede electrónica municipal (sede.aytociempozuelos.org).
En Ciempozuelos, a 26 de junio de 2025.—La concejala-delegada de Personal, Sandra
Pérez Crespo.
(03/10.414/25)
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NOTA ACLARATORIA: