Ciempozuelos (BOCM-20250704-55)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 158

VIERNES 4 DE JULIO DE 2025

Pág. 307

La prueba referida al supuesto práctico será calificada de 0 a 10 puntos, siendo necesario
para superarla obtener una calificación mínima de 5 puntos, con los siguientes criterios de
evaluación:
CRITERIO DE
EVALUACIÓN

PUNTUACIÓ
N MÁXIMA

DESCRIPCIÓN

1. Conocimiento
normativo
2. Análisis y resolución
del caso

2 puntos

Aplicación correcta y fundamentada de la legislación vigente. Se valorará la
identificación precisa de las normas aplicables al caso.

2 puntos

3. Propuesta de actuación
policial

2 puntos

4. Redacción y
presentación del informe

2 puntos

5. Exposición y defensa
oral

2 puntos

Capacidad para identificar los problemas planteados, establecer prioridades y
proponer soluciones operativas viables y conforme a derecho. Se valorará la
lógica y coherencia en la toma de decisiones.
Desarrollo de una intervención policial adecuada, detallando las actuaciones a
realizar, medidas cautelares y diligencias necesarias. Se valorará la eficacia y
legalidad de las acciones propuestas.
Claridad, coherencia y estructura en la exposición escrita. Se valorará la
correcta ortografía, gramática y uso del lenguaje técnico-policial. Se
penalizarán las faltas de ortografía y errores gramaticales.
Organización lógica de la presentación, demostración de conocimiento
profundo del supuesto, capacidad de síntesis, uso adecuado del lenguaje
técnico, y habilidad para responder a preguntas del tribunal.

La Calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una
de las Pruebas (Prueba de conocimientos, Prueba de idiomas y Prueba de supuesto práctico) una
vez ponderada conforme se ha indicado: (80% temario y 20% idiomas).
Segunda Prueba: Reconocimiento médico.
El reconocimiento médico se calificará como "apto" o "no apto”.
Estarán exentos aquellos aspirantes que en los doce meses previos a la fecha de su
realización hayan sido objeto en el ayuntamiento convocante de evaluación psicofísica en los
términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el Decreto 210/2021, de 15 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de
Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
Para la valoración y calificación de las pruebas de idiomas y de reconocimiento médico se
requerirán los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las
condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.
6.1.3. Calificación final de la fase de oposición:
Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en
el Tablón de anuncios alojado en la Sede Electrónica Municipal (sede.ayto-ciempozuelos.org), y en
la página web municipal (www.ayto-ciempozuelos.org), la relación de aspirantes que hayan
superado la misma con indicación de la puntuación obtenida. Dicha publicación se efectuará en el
plazo máximo de un mes, que podrá ser prorrogado, por una sola vez, por causas justificadas y
previa resolución motiva. La calificación final de la fase de oposición será la suma de las
calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados
quienes no hayan superado la prueba de conocimientos.
6.2. Fase de concurso (10 puntos máx.).

Méritos puntuables:
6.2.1. Carrera profesional y administrativa (puntos 5 máx.).
1º Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:
-

En la categoría inmediata inferior a la que se promocione: 0,20 puntos por año o
fracción superior a 6 meses.

BOCM-20250704-55

Esta fase sólo se valorará superada la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y
no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Solo podrán ser
valorados los méritos de los aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición, obtenidos
antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la correspondiente
convocatoria, y sean acreditados documentalmente. El Tribunal examinará la documentación
aportada por el interesado a fin de apreciar las aptitudes y méritos alegados. Podrá solicitar a los
aspirantes la aclaración o el aporte de documentación complementaria para verificar los méritos
alegados por éstos.