Somosierra (BOCM-20250704-75)
Régimen económico. Calendario fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 354
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 158
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
SOMOSIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por decreto de Alcaldía de fecha 23 de junio de 2025, con número 0103, por lo que se
propone la aprobación de un calendario fiscal para el ejercicio 2025, en virtud de lo establecido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se aprueba el siguiente:
Calendario de recaudación ejercicio fiscal 2025
BOCM-20250704-75
Período de cobranza en voluntaria del 2 de junio al 31 de julio de 2025:
— Impuesto sobre bienes inmuebles (de naturaleza urbana y rústica y características
especiales).
— Impuesto sobre actividades económicas.
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
— Tasa municipal recogida de basura.
— Tasa licencia auto-taxi.
El ingreso de las cuotas en período voluntario se realizará a través de la entidad bancaria colaboradora (Caixabank), en las fechas anteriormente referenciadas.
Los recibos domiciliados se pasarán al cobro en la última quincena del período de pago
voluntario.
Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los
quince días anteriores a la fecha de inicio del período voluntario. Contra las liquidaciones
contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contenciosoadministrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del
plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo y las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose intereses de
demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la
Ley General Tributaria.
Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto
en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En Somosierra, a 23 de junio de 2025.—El alcalde-presidente, Alejandro Trillo Sanz.
(01/10.368/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Por decreto de Alcaldía de fecha 23 de junio de 2025, con número 0103, por lo que se
propone la aprobación de un calendario fiscal para el ejercicio 2025, en virtud de lo establecido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se aprueba el siguiente:
Calendario de recaudación ejercicio fiscal 2025
BOCM-20250704-75
Período de cobranza en voluntaria del 2 de junio al 31 de julio de 2025:
— Impuesto sobre bienes inmuebles (de naturaleza urbana y rústica y características
especiales).
— Impuesto sobre actividades económicas.
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
— Tasa municipal recogida de basura.
— Tasa licencia auto-taxi.
El ingreso de las cuotas en período voluntario se realizará a través de la entidad bancaria colaboradora (Caixabank), en las fechas anteriormente referenciadas.
Los recibos domiciliados se pasarán al cobro en la última quincena del período de pago
voluntario.
Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los
quince días anteriores a la fecha de inicio del período voluntario. Contra las liquidaciones
contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contenciosoadministrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del
plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo y las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose intereses de
demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la
Ley General Tributaria.
Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto
en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En Somosierra, a 23 de junio de 2025.—El alcalde-presidente, Alejandro Trillo Sanz.
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