3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/17
a cuenta o préstamos de cualquier tipo, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes
estatutos.
f) La preparación en general de todas las tareas a desarrollar por la Asamblea
General de la Federación Andaluza de Balonmano.
Artículo 51. Composición.
1. La Comisión delegada de la Asamblea General estará compuesta por la persona
titular de la Presidencia, más los miembros electos, según sufragio por y entre los
asambleístas de cada uno de los miembros integrantes del balonmano, según la
distribución que se establezca en el Reglamento Electoral.
2. Será asistida por la Secretaría General de la Federación Andaluza de Balonmano,
el cual participará con voz, pero sin voto.
3. En el caso de existir vacantes de miembros de la Comisión delegada, se cubrirán
anualmente a partir de la siguiente Asamblea General, conforme a lo que disponga el
Reglamento Electoral de la FABM.
Artículo 52. Sistema de elección.
1. Las mesas electorales serán sectoriales y se constituirán el mismo día de la
proclamación de asambleístas, reuniéndose media hora antes de la Asamblea General
y estarán integradas en cada sector por tres miembros del estamento correspondiente,
excluidos los que, en su caso, concurran a las elecciones a miembros de la Comisión
delegada o a Presidencia, ejerciendo de presidente de la mesa electoral el miembro de
mayor edad, quien dirigirá las votaciones, actuando de secretario el de menor edad.
2. Para formar parte de la Comisión delegada se deberá ser miembro de la Asamblea
General, y la presentación de candidaturas se hará por escrito a la Comisión Electoral
hasta una hora antes de la prevista para realizarse la votación, haciéndose constar el
estamento al que pertenece, firmando la solicitud y adjuntando fotocopia del Documento
Nacional de Identidad.
3. En caso de empate a votos entre dos o más candidatos a miembros de la Comisión
delegada, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir
el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa Electoral.
Sección Tercera. La persona titular de la Presidencia
Artículo 54. El titular de la Presidencia.
1. La Presidencia de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, salvo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
Artículo 53. Régimen de sesiones y adopción de acuerdos.
1. La Comisión delegada de la Asamblea General se reunirá a propuesta del presidente
y una de sus reuniones, obligatoriamente, se realizará antes de la Asamblea General
para el estudio de las propuestas de los asambleístas que sea de su competencia, y la
elaboración de los informes previos convenientes.
2. Cada reunión se convocará por escrito, con una antelación mínima de siete días,
indicando el orden del día correspondiente y la fecha, hora y lugar de esta y sus acuerdos
se adoptarán por mayoría simple de los presentes.
No obstante, por razones de urgencia y celeridad, debidamente justificada, se podrá
convocar con una antelación de 48 horas.
3. Quedará válidamente constituida la Comisión delegada, cuando concurran o
asistan, como mínimo, la mitad de sus miembros.
4. La persona titular de la Presidencia de la Federación Andaluza de Balonmano,
para el mejor funcionamiento de las sesiones, podrá recabar el asesoramiento técnico de
aquellas personas que no siendo miembros natos de ella formen parte de su estructura.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/17
a cuenta o préstamos de cualquier tipo, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes
estatutos.
f) La preparación en general de todas las tareas a desarrollar por la Asamblea
General de la Federación Andaluza de Balonmano.
Artículo 51. Composición.
1. La Comisión delegada de la Asamblea General estará compuesta por la persona
titular de la Presidencia, más los miembros electos, según sufragio por y entre los
asambleístas de cada uno de los miembros integrantes del balonmano, según la
distribución que se establezca en el Reglamento Electoral.
2. Será asistida por la Secretaría General de la Federación Andaluza de Balonmano,
el cual participará con voz, pero sin voto.
3. En el caso de existir vacantes de miembros de la Comisión delegada, se cubrirán
anualmente a partir de la siguiente Asamblea General, conforme a lo que disponga el
Reglamento Electoral de la FABM.
Artículo 52. Sistema de elección.
1. Las mesas electorales serán sectoriales y se constituirán el mismo día de la
proclamación de asambleístas, reuniéndose media hora antes de la Asamblea General
y estarán integradas en cada sector por tres miembros del estamento correspondiente,
excluidos los que, en su caso, concurran a las elecciones a miembros de la Comisión
delegada o a Presidencia, ejerciendo de presidente de la mesa electoral el miembro de
mayor edad, quien dirigirá las votaciones, actuando de secretario el de menor edad.
2. Para formar parte de la Comisión delegada se deberá ser miembro de la Asamblea
General, y la presentación de candidaturas se hará por escrito a la Comisión Electoral
hasta una hora antes de la prevista para realizarse la votación, haciéndose constar el
estamento al que pertenece, firmando la solicitud y adjuntando fotocopia del Documento
Nacional de Identidad.
3. En caso de empate a votos entre dos o más candidatos a miembros de la Comisión
delegada, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir
el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa Electoral.
Sección Tercera. La persona titular de la Presidencia
Artículo 54. El titular de la Presidencia.
1. La Presidencia de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, salvo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
Artículo 53. Régimen de sesiones y adopción de acuerdos.
1. La Comisión delegada de la Asamblea General se reunirá a propuesta del presidente
y una de sus reuniones, obligatoriamente, se realizará antes de la Asamblea General
para el estudio de las propuestas de los asambleístas que sea de su competencia, y la
elaboración de los informes previos convenientes.
2. Cada reunión se convocará por escrito, con una antelación mínima de siete días,
indicando el orden del día correspondiente y la fecha, hora y lugar de esta y sus acuerdos
se adoptarán por mayoría simple de los presentes.
No obstante, por razones de urgencia y celeridad, debidamente justificada, se podrá
convocar con una antelación de 48 horas.
3. Quedará válidamente constituida la Comisión delegada, cuando concurran o
asistan, como mínimo, la mitad de sus miembros.
4. La persona titular de la Presidencia de la Federación Andaluza de Balonmano,
para el mejor funcionamiento de las sesiones, podrá recabar el asesoramiento técnico de
aquellas personas que no siendo miembros natos de ella formen parte de su estructura.