3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/18
en los supuestos que estatutariamente se determinen, y es responsable de la ejecución
de sus acuerdos, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.
2. Nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación, dando
cuenta a la Asamblea General. Asimismo, designa y cesa a los delegados Territoriales.
3. La persona titular de la Presidencia de la FABM ejercerá, además, las siguientes
funciones:
a) Presidir y dirigir la Junta Directiva.
b) El voto de calidad, en caso de empate, en los órganos que presida.
c) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.
d) Ordenar pagos a nombre de la FABM, firmando con la persona encargada de la
tesorería de la Federación o el Directivo competente, los documentos al efecto.
e) Conferir poderes generales o especiales a Letrados, Procuradores o cualquier
otra persona mandataria para que ostente su representación legal, tanto en juicio como
fuera de él, así como contratar al personal técnico o profesionales necesarios para el
buen funcionamiento de la FABM, dentro de los límites que le permitan los presupuestos
aprobados por la Asamblea General.
f) Designar a los cargos de la Federación, que le correspondan según la normativa
vigente.
g) Firma de contratos y convenios, en los términos que establezca la normativa
vigente.
Artículo 55. Mandato.
La persona titular de la Presidencia de la federación será elegida cada cuatro años,
en la sesión constitutiva de la nueva Asamblea General, mediante el sufragio libre, directo
y secreto de sus miembros. El Presidente o Presidenta de la Federación no podrá ostentar
el cargo durante más de tres legislaturas.
Artículo 56. Candidatos.
1. Los candidatos a titular de la Presidencia de la Federación deberán ser presentados
como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta
podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la federación deportiva.
La persona candidata a la Presidencia deberá ser miembro de la Asamblea General,
salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.
2. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea, que no serán
elegibles para el cargo de presidente, podrán proponer un candidato que, además del
requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser miembro del club
y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación de este.
De resultar elegido no podrá ser privado de su condición de presidente por retirada de la
confianza del club deportivo que lo proponga o por perder el club deportivo su condición
de miembro de la Asamblea General.
Artículo 58. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad, vacante o imposibilidad temporal por cualquier
circunstancia, le sustituirá la persona titular de la Vicepresidencia, sin perjuicio de las
delegaciones que considere oportuno realizar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
Artículo 57. Elección.
1. La elección del/la presidente/a de la Federación se producirá por un sistema de
doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la
mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, en segunda votación bastará
el voto de la mayoría simple de los asistentes.
2. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación
provisional por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para
impugnaciones y resoluciones sin que resultase privada de legitimación, se procederá a
su proclamación definitiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/18
en los supuestos que estatutariamente se determinen, y es responsable de la ejecución
de sus acuerdos, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.
2. Nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación, dando
cuenta a la Asamblea General. Asimismo, designa y cesa a los delegados Territoriales.
3. La persona titular de la Presidencia de la FABM ejercerá, además, las siguientes
funciones:
a) Presidir y dirigir la Junta Directiva.
b) El voto de calidad, en caso de empate, en los órganos que presida.
c) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.
d) Ordenar pagos a nombre de la FABM, firmando con la persona encargada de la
tesorería de la Federación o el Directivo competente, los documentos al efecto.
e) Conferir poderes generales o especiales a Letrados, Procuradores o cualquier
otra persona mandataria para que ostente su representación legal, tanto en juicio como
fuera de él, así como contratar al personal técnico o profesionales necesarios para el
buen funcionamiento de la FABM, dentro de los límites que le permitan los presupuestos
aprobados por la Asamblea General.
f) Designar a los cargos de la Federación, que le correspondan según la normativa
vigente.
g) Firma de contratos y convenios, en los términos que establezca la normativa
vigente.
Artículo 55. Mandato.
La persona titular de la Presidencia de la federación será elegida cada cuatro años,
en la sesión constitutiva de la nueva Asamblea General, mediante el sufragio libre, directo
y secreto de sus miembros. El Presidente o Presidenta de la Federación no podrá ostentar
el cargo durante más de tres legislaturas.
Artículo 56. Candidatos.
1. Los candidatos a titular de la Presidencia de la Federación deberán ser presentados
como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta
podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la federación deportiva.
La persona candidata a la Presidencia deberá ser miembro de la Asamblea General,
salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.
2. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea, que no serán
elegibles para el cargo de presidente, podrán proponer un candidato que, además del
requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser miembro del club
y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación de este.
De resultar elegido no podrá ser privado de su condición de presidente por retirada de la
confianza del club deportivo que lo proponga o por perder el club deportivo su condición
de miembro de la Asamblea General.
Artículo 58. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad, vacante o imposibilidad temporal por cualquier
circunstancia, le sustituirá la persona titular de la Vicepresidencia, sin perjuicio de las
delegaciones que considere oportuno realizar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
Artículo 57. Elección.
1. La elección del/la presidente/a de la Federación se producirá por un sistema de
doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la
mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, en segunda votación bastará
el voto de la mayoría simple de los asistentes.
2. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación
provisional por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para
impugnaciones y resoluciones sin que resultase privada de legitimación, se procederá a
su proclamación definitiva.