3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/20

deberán formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral,
que las resolverá en tres días naturales y, en su caso, proclamará definitivamente
presidente/a al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y
jurisdiccionales que procedan.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no
tramitar la moción de censura.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
Artículo 62. Cuestión de confianza.
1. El Presidente/a de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión
de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad
deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el presidente/a
federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir
los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o
colectiva, el propio Presidente/a.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del presidente/a, tendrá
lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría
de los asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato
del Presidente/a de la Federación.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que las
resolverá en tres días naturales.
Artículo 63. Remuneración.
El cargo de la Presidencia de la Federación deportiva podrá ser remunerado, para
ello, la Asamblea General con los votos de la mayoría absoluta de los miembros deberá
adoptar el correspondiente acuerdo motivado, así como la cuantía de la remuneración,
que en ningún caso podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas.
En todo caso, la remuneración del presidente/a concluirá, con el fin de su mandato,
no pudiendo extenderse más allá de la duración de este.
Artículo 64.Incompatibilidad.
El cargo de la Presidencia de la Federación será incompatible con el desempeño de
cualquier otro cargo o función en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se
integren en la Federación.

Artículo 65.La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará
presidida por la persona titular de la Presidencia.
2. La Junta Directiva asiste al Presidente/a en el cumplimiento de sus funciones y,
en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales
de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de
las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos
o entrenadores de las Selecciones Deportivas Andaluzas, concesión de honores y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00319479

Sección Cuarta. La Junta Directiva