3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/21
recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y
reglamentos Federativos.
3. Serán, además, competencias de la Junta Directiva:
a) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General
para que la misma ejerza las funciones que le corresponde.
b) Convocar elecciones generales a la Asamblea General y a la Presidencia de la
FABM, en caso de enfermedad o vacancia del titular de la Presidencia.
c) Constituirse en Comisión Gestora junto a la presidencia en caso de elecciones a la
Asamblea General y la Presidencia de la F.A.B.M.
d) Proponer a la Asamblea General la aprobación del reglamento electoral y de los
reglamentos internos de la FABM.
e) Colaborar con el presidente/a en la dirección económica, administrativa y deportiva
de la FABM, en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados superiores
de gobierno y representación de esta.
f) En general, el tratamiento y resolución de todas las tareas de su competencia.
Artículo 66. Composición.
Su número no podrá ser inferior a cinco, estando compuesta como mínimo por el
titular de la Presidencia, un titular de Vicepresidencia y tres vocales, uno de los cuales
ejercerá las funciones de la Secretaría.
Artículo 67. Nombramiento y cese.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por la
persona titular de la Presidencia. De tal decisión se informará a la Asamblea General.
Se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo,
proporcional al número de licencias que ostenten.
Artículo 68. Convocatoria y constitución.
Corresponde al Presidente o Presidenta, a iniciativa propia o a instancia de la tercera
parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar,
fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo
en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre
que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
Artículo 69. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.
Artículo 70. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el
presidente voto de calidad en caso de empate.
Artículo 71. Composición y régimen de acuerdos.
1. La Junta Directiva podrá crear en su seno la Comisión Permanente para la
resolución de los asuntos de trámite ordinarios, y de aquellas materias de asesoramiento
y carácter consultivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
Sección Quinta. La Comisión Permanente de la Junta Directiva
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/21
recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y
reglamentos Federativos.
3. Serán, además, competencias de la Junta Directiva:
a) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General
para que la misma ejerza las funciones que le corresponde.
b) Convocar elecciones generales a la Asamblea General y a la Presidencia de la
FABM, en caso de enfermedad o vacancia del titular de la Presidencia.
c) Constituirse en Comisión Gestora junto a la presidencia en caso de elecciones a la
Asamblea General y la Presidencia de la F.A.B.M.
d) Proponer a la Asamblea General la aprobación del reglamento electoral y de los
reglamentos internos de la FABM.
e) Colaborar con el presidente/a en la dirección económica, administrativa y deportiva
de la FABM, en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados superiores
de gobierno y representación de esta.
f) En general, el tratamiento y resolución de todas las tareas de su competencia.
Artículo 66. Composición.
Su número no podrá ser inferior a cinco, estando compuesta como mínimo por el
titular de la Presidencia, un titular de Vicepresidencia y tres vocales, uno de los cuales
ejercerá las funciones de la Secretaría.
Artículo 67. Nombramiento y cese.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por la
persona titular de la Presidencia. De tal decisión se informará a la Asamblea General.
Se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo,
proporcional al número de licencias que ostenten.
Artículo 68. Convocatoria y constitución.
Corresponde al Presidente o Presidenta, a iniciativa propia o a instancia de la tercera
parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar,
fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo
en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre
que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
Artículo 69. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.
Artículo 70. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el
presidente voto de calidad en caso de empate.
Artículo 71. Composición y régimen de acuerdos.
1. La Junta Directiva podrá crear en su seno la Comisión Permanente para la
resolución de los asuntos de trámite ordinarios, y de aquellas materias de asesoramiento
y carácter consultivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
Sección Quinta. La Comisión Permanente de la Junta Directiva