3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/31
2. El Delegado o Delegada Territorial podrá asistir a las sesiones de la Asamblea
General con voz, pero sin voto, salvo que sea miembro electo de la misma, en cuyo caso
gozará de todos los derechos inherentes a esta condición.
3. Son funciones propias de los/las delegados/as todas aquellas que le sean
asignadas específicamente por el Presidente o Presidenta:
a) Resolver y despachar los asuntos generales de la Delegación.
b) Designar, en el ámbito de la delegación, el nombramiento y cese de los
responsables técnicos del área técnica, y del área arbitral, observando, en su caso, la
incompatibilidad prevista en los presentes Estatutos.
c) Prestar el asesoramiento oportuno al presidente o presidenta de la FABM. en los
casos en que fuera requerido para ello.
d) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos de la Delegación.
e) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la Delegación.
f) Cuidar el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, vigilando el estado de las instalaciones.
g) Facilitar a los Directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
h) Enviar, mensualmente, la relación de gastos e ingresos.
i) Confeccionar, anualmente, el Presupuesto de la Delegación Territorial.
j) Someterse a la contabilidad general de la FABM., para ello seguirá las pautas
marcadas en cada momento.
k) Aquellas que le sean asignadas por el Presidente o Presidenta de la Federación
Andaluza de Balonmano.
4. Los delegados Territoriales están obligados a acatar las órdenes emanadas de los
órganos de gobierno de la FABM, a rendir cuentas económicas y rendimientos deportivos
ante el presidente/a, y a facilitar cuantos datos sean necesarios incluso la contabilidad de
la Delegación de forma íntegra a los efectos de la obligatoria integración de esta dentro
de la contabilidad general de la FABM.
CAPÍTULO VIII
Comité de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 96. Funciones.
Sus principales funciones y cometidos son los siguientes:
a) Asistir, a través de uno de sus miembros a la Junta Directiva en sus funciones de
vigilancia y control del área económica de la Federación, mediante la revisión periódica
del cumplimiento de las disposiciones legales y normas internas aplicables a esta.
b) Evaluar el sistema de organización contable implantado en la Federación y la
completa y correcta aplicación a su gestión del presente Código de Buen Gobierno.
c) Garantizar la independencia del auditor externo de la Federación.
d) Servir de canal de comunicación entre la Federación y el Auditor, evaluar los
resultados de cada auditoria y las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones
y mediar en los casos de discrepancias entre aquellos y este en relación con los principios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
Artículo 95. Naturaleza y composición.
Es el órgano encargado de velar por el cumplimento de las disposiciones de la Ley
1/2014 de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y del Código de Buen
Gobierno, debiéndose establecer por la Asamblea General el procedimiento interno que
será de aplicación para dicho control.
Estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, cuya
designación y cese corresponde a la Asamblea General. De entre sus integrantes se
designará al Presidente/a y Secretario/a.
BOJA
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/31
2. El Delegado o Delegada Territorial podrá asistir a las sesiones de la Asamblea
General con voz, pero sin voto, salvo que sea miembro electo de la misma, en cuyo caso
gozará de todos los derechos inherentes a esta condición.
3. Son funciones propias de los/las delegados/as todas aquellas que le sean
asignadas específicamente por el Presidente o Presidenta:
a) Resolver y despachar los asuntos generales de la Delegación.
b) Designar, en el ámbito de la delegación, el nombramiento y cese de los
responsables técnicos del área técnica, y del área arbitral, observando, en su caso, la
incompatibilidad prevista en los presentes Estatutos.
c) Prestar el asesoramiento oportuno al presidente o presidenta de la FABM. en los
casos en que fuera requerido para ello.
d) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos de la Delegación.
e) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la Delegación.
f) Cuidar el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, vigilando el estado de las instalaciones.
g) Facilitar a los Directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
h) Enviar, mensualmente, la relación de gastos e ingresos.
i) Confeccionar, anualmente, el Presupuesto de la Delegación Territorial.
j) Someterse a la contabilidad general de la FABM., para ello seguirá las pautas
marcadas en cada momento.
k) Aquellas que le sean asignadas por el Presidente o Presidenta de la Federación
Andaluza de Balonmano.
4. Los delegados Territoriales están obligados a acatar las órdenes emanadas de los
órganos de gobierno de la FABM, a rendir cuentas económicas y rendimientos deportivos
ante el presidente/a, y a facilitar cuantos datos sean necesarios incluso la contabilidad de
la Delegación de forma íntegra a los efectos de la obligatoria integración de esta dentro
de la contabilidad general de la FABM.
CAPÍTULO VIII
Comité de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 96. Funciones.
Sus principales funciones y cometidos son los siguientes:
a) Asistir, a través de uno de sus miembros a la Junta Directiva en sus funciones de
vigilancia y control del área económica de la Federación, mediante la revisión periódica
del cumplimiento de las disposiciones legales y normas internas aplicables a esta.
b) Evaluar el sistema de organización contable implantado en la Federación y la
completa y correcta aplicación a su gestión del presente Código de Buen Gobierno.
c) Garantizar la independencia del auditor externo de la Federación.
d) Servir de canal de comunicación entre la Federación y el Auditor, evaluar los
resultados de cada auditoria y las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones
y mediar en los casos de discrepancias entre aquellos y este en relación con los principios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
Artículo 95. Naturaleza y composición.
Es el órgano encargado de velar por el cumplimento de las disposiciones de la Ley
1/2014 de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y del Código de Buen
Gobierno, debiéndose establecer por la Asamblea General el procedimiento interno que
será de aplicación para dicho control.
Estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, cuya
designación y cese corresponde a la Asamblea General. De entre sus integrantes se
designará al Presidente/a y Secretario/a.