3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/30

Artículo 92. Funciones.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos
electorales de la FABM se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes
funciones:
a) Admisión y proclamación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del
Presidente o Presidenta o moción de censura en su contra.
f) Modificación del calendario electoral cuando resulte necesario
g) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
2. Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las
impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en el plazo que establezca el
Reglamento electoral de la FABM y la normativa aplicable.
CAPÍTULO VII
Organización Territorial
Sección Primera. Las Delegaciones Territoriales
Artículo 93. La estructura territorial.
1. La estructura territorial de la FABM se acomoda a la organización territorial de
la Comunidad Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales,
salvo en supuestos excepcionales y, en todo caso, previa autorización de la Consejería
competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía.
2. Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los
órganos de gobierno y representación de la FABM., ostentarán la representación de esta
en su ámbito y se regirán por las normas y reglamentos emanados de esta Federación
Andaluza.
3. La Estructura Orgánica de las Delegaciones Territoriales está constituida por:
a) Órganos de Gestión y Representación: Delegado/a.
b) Órgano Administrativo: Secretario Provincial (dicha figura podrá ser potestativa)
c) Órganos Técnicos: Estos órganos serán designados por El Delegado Territorial
correspondiente:
i. Comité Territorial Arbitral: Se encargará de designar, atendiendo a criterios
objetivos, a los miembros del equipo arbitral en las competiciones oficiales federadas y
competiciones no oficiales, de ámbito provincial, y de coordinar con el Comité Territorial
Arbitral la formación de los árbitros, así como cualquier actividad o decisión que deba
adoptar la Federación Andaluza en materia de arbitraje.
ii. Comité Técnico Territorial: Se encargará de coordinar con el Comité Territorial
Técnico de Entrenadores o Técnicos, la formación de estos, así como cualquier actividad o
decisión que deba adoptar la Federación Andaluza en materia de técnicos o entrenadores.

Artículo 94. Titular de la Delegación Territorial, funciones y obligaciones.
1. Al frente de cada Delegación Territorial existirá un/a Delegado/a que será
designado/a y cesado/a por el/la Presidente/a de la FABM., pudiendo ostentar la condición
de persona miembro de la Junta Directiva. Para su elección el presidente o presidenta,
podrá estudiar las propuestas, que puedan serle realizadas por los diversos estamentos
del Balonmano en la provincia respectiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección Segunda. Los Titulares de las Delegaciones Territoriales