3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/35
2. Existirá un reglamento de competiciones federativas.
3. Para obtener el carácter de oficial federativa será requisito indispensable el acuerdo
a tal efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo anual que lo especificará
dentro del calendario.
4. La Comisión delegada podrá modificar aspectos puntuales de las competiciones,
siempre que no se altere la estructura básica de competición aprobado por la Asamblea
General.
Artículo 104. Requisitos de la solicitud de calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una competición como oficial federada,
deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en
que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable
el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias
derivadas de los méritos deportivos.
Artículo 105. Calificación de competiciones oficiales federadas.
Para calificar una actividad o competición deportiva como de carácter oficial, se
tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el
Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo
andaluz.
e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras
actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la
disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
TÍTULO V
Artículo 106. Procedimiento.
1. Los actos que se dicten por la FABM. en el ejercicio de las funciones públicas
delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del
procedimiento administrativo común.
2. A falta de regulación expresa en estos Estatutos o en los reglamentos federativos
sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un
trámite de audiencia a los interesados durante un periodo máximo de quince días para
que aleguen y presenten la documentación y justificación que estimen pertinente.
3. De conformidad con el art. 60.5 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, los actos dictados por la FABM. en el ejercicio de las funciones públicas de
carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/35
2. Existirá un reglamento de competiciones federativas.
3. Para obtener el carácter de oficial federativa será requisito indispensable el acuerdo
a tal efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo anual que lo especificará
dentro del calendario.
4. La Comisión delegada podrá modificar aspectos puntuales de las competiciones,
siempre que no se altere la estructura básica de competición aprobado por la Asamblea
General.
Artículo 104. Requisitos de la solicitud de calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una competición como oficial federada,
deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en
que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable
el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias
derivadas de los méritos deportivos.
Artículo 105. Calificación de competiciones oficiales federadas.
Para calificar una actividad o competición deportiva como de carácter oficial, se
tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el
Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo
andaluz.
e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras
actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la
disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
TÍTULO V
Artículo 106. Procedimiento.
1. Los actos que se dicten por la FABM. en el ejercicio de las funciones públicas
delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del
procedimiento administrativo común.
2. A falta de regulación expresa en estos Estatutos o en los reglamentos federativos
sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un
trámite de audiencia a los interesados durante un periodo máximo de quince días para
que aleguen y presenten la documentación y justificación que estimen pertinente.
3. De conformidad con el art. 60.5 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, los actos dictados por la FABM. en el ejercicio de las funciones públicas de
carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS