3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/38
Para la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por la Consejería competente
en materia de deporte será requisito indispensable la presentación del presupuesto anual
aprobado.
Artículo 119. Contabilidad y competencias económico-financieras.
1. La FABM deberá someter su contabilidad y estados económicos o financieros a las
prescripciones legales aplicables.
2. La FABM ostenta las siguientes competencias económicas-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes muebles o inmuebles, salvo los que le sean cedidos
por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo
irreversible el patrimonio federativo.
Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10% de su presupuesto
requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus
miembros.
b) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con
autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en
el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de
acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social.
En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre
los integrantes de la Federación.
d) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido
supere el 10% del presupuesto o rebase el periodo de mandato del presidente/a requerirá
la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
e) Tomar dinero a préstamo, en los términos establecidos en la legislación vigente.
3. La FABM no podrá aprobar presupuestos deficitarios a los efectos de preservar el
interés general deportivo, gravar o enajenar los bienes muebles o inmuebles financiados,
en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, o
suscribir contratos con miembros de la Asamblea General, personal directivo, técnico o
administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores
a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente, salvo con autorización
expresa del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
Artículo 118.Recursos.
1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que las Entidades Públicas puedan concederles.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los derechos de toda clase, afiliación, inscripciones, cuotas que pagan sus afiliados,
tasas, licencias, servicios y otros ingresos que se establezcan, previa aprobación del
órgano correspondiente.
f) Los préstamos o créditos que se obtengan.
g) El importe de sanciones pecuniarias y multas.
h) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de
convenio.
2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de Federación Andaluza de Balonmano, siendo
necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el presidente, para la disposición de
dichos fondos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/38
Para la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por la Consejería competente
en materia de deporte será requisito indispensable la presentación del presupuesto anual
aprobado.
Artículo 119. Contabilidad y competencias económico-financieras.
1. La FABM deberá someter su contabilidad y estados económicos o financieros a las
prescripciones legales aplicables.
2. La FABM ostenta las siguientes competencias económicas-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes muebles o inmuebles, salvo los que le sean cedidos
por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo
irreversible el patrimonio federativo.
Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10% de su presupuesto
requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus
miembros.
b) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con
autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en
el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de
acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social.
En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre
los integrantes de la Federación.
d) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido
supere el 10% del presupuesto o rebase el periodo de mandato del presidente/a requerirá
la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
e) Tomar dinero a préstamo, en los términos establecidos en la legislación vigente.
3. La FABM no podrá aprobar presupuestos deficitarios a los efectos de preservar el
interés general deportivo, gravar o enajenar los bienes muebles o inmuebles financiados,
en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, o
suscribir contratos con miembros de la Asamblea General, personal directivo, técnico o
administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores
a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente, salvo con autorización
expresa del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
Artículo 118.Recursos.
1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que las Entidades Públicas puedan concederles.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los derechos de toda clase, afiliación, inscripciones, cuotas que pagan sus afiliados,
tasas, licencias, servicios y otros ingresos que se establezcan, previa aprobación del
órgano correspondiente.
f) Los préstamos o créditos que se obtengan.
g) El importe de sanciones pecuniarias y multas.
h) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de
convenio.
2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de Federación Andaluza de Balonmano, siendo
necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el presidente, para la disposición de
dichos fondos.